Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Julio de 1998, expediente Ac 61449

PresidentePettigiani-Hitters-Negri-Laborde-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, N., L., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 61.449, "del F., L.A. contra L., E. y otro. Cobro hipotecario".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la resolución de primera instancia y rechazó la ejecución promovida.

Se interpuso, por el ejecutante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Hizo lugar la alzada a la defensa de falta de legitimación activa opuesta al progreso de la acción. Entendió para ello que tratándose de una gestión de negocios (el mutuo hipotecario fue formalizado por quien promueve la ejecución a nombre de un tercero), el gestor no podía actuar en el proceso en nombre propio. Líneas antes había desestimado la oposición del gestor a la admisibilidad de la defensasine actione agiten el marco de estas actuaciones.

  2. Juzgo que en lo sustancial el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resulta fundado.

  1. L., he de destacar que no acompaño la crítica del recurrente en orden a la inadmisibilidad de la defensa opuesta.

    En efecto, ha decidido esta Corte, a través de conceptos que resultan aquí aplicablesmutatis mutandis, que si bien es cierto que en el art. 595 del Código Procesal Civil y Comercial no figura la excepción de inhabilidad de título, motivo por el cual, en principio, cabría su rechazoin limine, no lo es menos que, una vez opuesto el reparo a la habilidad o aún cuando así no aconteciere, el juez debe necesariamente examinar cuidadosamente el documento base de la ejecución a efectos de comprobar si se encuentran reunidos los presupuestos del título ejecutivo y, verificada dicha tarea, la conclusión adversa a la procedencia de la ejecución no significa la incorporación judicial de una excepción no prevista por la ley, sino el resultado de un examen que no le...

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