Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Marzo de 2021, expediente CCF 008073/2015/CA003

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 8073/15/CA2 –I– “DEL FRANCO LIDIA CARMEN PAN-

Juzgado n° 8 LEONA c/ CONSULT RENT SRL s/ AM-

Secretaría n° 15 PARO DE SALUD”

Buenos Aires, de marzo de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Consult Rent SRL a fs. 417/418 ––que fue fundado en esa misma oportunidad y la contestación de traslado del abogado M.E.M. de fs. 428/431, quien interviene por su propio derecho––, contra la resolución de fs. 415/416; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada desestimó la impugnación formulada por la demandada a fs. 407 y ordenó, en consecuencia, que a los honorarios del abogado se les aplique la tasa activa de interés (y no la tasa pasiva del BCRA del art. 61 de la ley 21.839). Las costas fueron impuestas a cargo de la demandada.

    La demandada se agravió porque, sostiene,

    debería aplicarse al pago de los honorarios la tasa pasiva de interés que establece el art. 61 de la ley 21.839.

  2. - En función de los términos en los cuales la parte demandada expuso sus agravios, corresponde recordar que este Tribunal tuvo oportunidad de declarar la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839 en la causa n° 3666/10 del 2.10.2018, en el sentido de que correspondía aplicar la tasa activa de interés ––y no la pasiva que prevé la norma impugnada–– para la cancelación total de los honorarios en mora (decisión reiterada en las causas 1006/17 del 9.8.19 y 1440/17 del 26.11.20 de este Tribunal, entre otras).

    En esas ocasiones se decidió que los honorarios del abogado, como principio, tienen carácter alimentario,

    desde que se trata de la contraprestación que reciben los profesionales independientes por el ejercicio de su profesión, y que no difieren, en sustancia, de los sueldos o salarios que perciben quienes trabajan en relación de dependencia.

    En este mismo sentido, se ha señalado que “el honorario del abogado es la contraprestación que éste recibe por el ejercicio de su profesión, por lo que en definitiva es el fruto de su trabajo y bajo ese concepto no se diferencia del sueldo o salario que Fecha de firma: 10/03/2021

    Alta en sistema: 11/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    percibe quien trabaja en relación de dependencia. En definitiva es el medio de su subsistencia, lo cual reafirma su carácter netamente alimentario” (conf. esta S., causas n° 3666/10 y 1440/17 antes citadas).

  3. -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR