Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Junio de 2023, expediente CNT 061852/2017

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 61852/2017/CA1

Expte. Nº CNT 61852/2017/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 52534

AUTOS: ”FRANCO L.D. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 13).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de junio de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El día 11 de mayo de 2023 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $500.000.- A su vez, se regularon los honorarios del perito médico y de la perita psicóloga en la cantidad de 4 UMA para cada uno de ellos.

La parte demandada en fecha 11/05/2023 apela los estipendios regulados por considerarlos elevados, mientras que la perita psicóloga el 14/05/2023 y el perito médico el 17/05/2023 cuestionan los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos (recursos concedidos los días 16/05/2023, 16/05/2023 y 19/05/2023,

respectivamente).

Con respecto a lo solicitado por el perito médico, es dable señalar que el supuesto de autos encuadra en las previsiones del art. 58 inc. d, de la ley 27.423 y no en el art. 61, que remite al art. 32, por lo que no resulta aplicable en este caso.

Atendiendo a la naturaleza, calidad y extensión de las tareas realizadas por el Dr. N.J.M.B. -perito médico- (a fs. 82 la aceptación del cargo,

digitalmente en fecha 03/08/2022 la presentación pericial y los días 26/08/2022 y 21/12/2022 contesta impugnaciones), los términos del acuerdo celebrado entre las partes y pautas arancelarias de aplicación; estímese que los honorarios regulados lucen reducidos y, en consecuencia, se propicia su elevación a la suma de 5.5 UMA.

Con respecto a los honorarios regulados a la perita psicóloga, cabe destacar que atento a que no surgen constancias de que la licenciada D.T. haya aceptado el cargo conferido o que la misma haya realizado presentación alguna en autos;

corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada a su favor.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios regulados al perito médico a la suma de 5.5 UMA (que al día de la fecha representan $106.359,

conforme a la Acordada CSJN Nro. 19/23). 2) Dejar sin efecto la regulación de Fecha de firma: 23/06/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

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