Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Junio de 2023, expediente CNT 061852/2017
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. Nº CNT 61852/2017/CA1
Expte. Nº CNT 61852/2017/CA1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 52534
AUTOS: ”FRANCO L.D. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 13).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de junio de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V,
para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El día 11 de mayo de 2023 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $500.000.- A su vez, se regularon los honorarios del perito médico y de la perita psicóloga en la cantidad de 4 UMA para cada uno de ellos.
La parte demandada en fecha 11/05/2023 apela los estipendios regulados por considerarlos elevados, mientras que la perita psicóloga el 14/05/2023 y el perito médico el 17/05/2023 cuestionan los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos (recursos concedidos los días 16/05/2023, 16/05/2023 y 19/05/2023,
respectivamente).
Con respecto a lo solicitado por el perito médico, es dable señalar que el supuesto de autos encuadra en las previsiones del art. 58 inc. d, de la ley 27.423 y no en el art. 61, que remite al art. 32, por lo que no resulta aplicable en este caso.
Atendiendo a la naturaleza, calidad y extensión de las tareas realizadas por el Dr. N.J.M.B. -perito médico- (a fs. 82 la aceptación del cargo,
digitalmente en fecha 03/08/2022 la presentación pericial y los días 26/08/2022 y 21/12/2022 contesta impugnaciones), los términos del acuerdo celebrado entre las partes y pautas arancelarias de aplicación; estímese que los honorarios regulados lucen reducidos y, en consecuencia, se propicia su elevación a la suma de 5.5 UMA.
Con respecto a los honorarios regulados a la perita psicóloga, cabe destacar que atento a que no surgen constancias de que la licenciada D.T. haya aceptado el cargo conferido o que la misma haya realizado presentación alguna en autos;
corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada a su favor.
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Elevar los honorarios regulados al perito médico a la suma de 5.5 UMA (que al día de la fecha representan $106.359,
conforme a la Acordada CSJN Nro. 19/23). 2) Dejar sin efecto la regulación de Fecha de firma: 23/06/2023
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por:...
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