Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Marzo de 2015, expediente FSA 011000053/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “FRANCO HERHUAY D.S.C. DEL INTERIOR DE LA NACION-

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

- EXPTE. Nº FSA 11000053/2012 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1 ta, 6 de marzo de 2015.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 7 de octubre de 2014, y El Dr. L.R.R.-BaldiC. dijo:

  1. Que la representante legal del Estado Nacional interpuso recurso de apelación (fs. 129), en contra de la resolución por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda iniciada por el señor D.S.F.H. y revocó la disposición Nº 108 y la resolución 1169/10 de la Dirección Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, respectivamente, por las que se dispuso su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso.

  2. Para así decidir el a quo consideró en primer lugar que el recurso judicial establecido en el art. 89 de la ley de Migraciones Nº 25.871 no podía quedar limitado al control de legalidad, debido proceso y razonabilidad en el acto impugnado, pues Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA la existencia de ciertos límites jurídicos a las facultades discrecionales de la administración, lo hacen revisable en su totalidad de conformidad con el art. 7 inc. f) in fine de la ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.

    Bajo ese criterio analizó el planteo del actor e hizo mérito de que su expulsión del país y la imposibilidad de regresar por cinco años, fue dispuesta en términos estrictamente legales por encontrarse comprendido en una de las causales expresamente contempladas en el art. 29 inc. c) de la ley migratoria: haber sido condenado por el delito de tráfico de estupefacientes.

    Sin embargo, estimó que ese derecho del Estado Argentino de controlar el ingreso y permanencia en el país de un extranjero se contrapone en este caso con otro de mayor jerarquía que no se vincula a la persona del infractor migrante, sino al derecho de los hijos argentinos de éste de que su padre prosiga en el país y puedan crecer éstos en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Todo ello de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño cuya jerarquía constitucional surge de los arts. 27 y 31 de la Carta Magna al haber sido incorporado en el art. 75 inc. 22.

    Por ello y considerando acreditado que el actor ingresó a trabajar en una zapatería mientras cumplía su condena, donde conoció a N.R.G. y de cuya relación nacieron tres hijas de nacionalidad argentina y que viven en la provincia de Salta, hizo lugar a la demanda y revocó, como ya se dijo, la expulsión del actor del territorio nacional.

  3. Ya en esta instancia, concedido que fuera el recurso, la representante legal del Cuerpo de Abogados del Estado presentó memorial a fs. 132/136 agraviándose ante todo en cuanto de conformidad con lo dispuesto por el art. 89 de la ley migratoria, la intervención y consecuente decisión del órgano judicial al tratar el recurso debe limitarse al control de legalidad, debido proceso y a la razonabilidad del acto motivo de impugnación, resultando que en el caso, tanto la Dirección Nacional de Migraciones como el Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Ministerio del Interior aplicaron la ley, actuando con legalidad y razonabilidad pues la condena a cuatro años y ocho meses de prisión dispuesta contra el accionante como coautor penalmente responsable del delito de contrabando de estupefacientes, resulta uno de los impedimentos taxativamente previstos en el art. 29 inc. c) de la ley 25.871, al establecer que una de las causas que impide la permanencia de extranjeros en el territorio nacional es “haber sido condenado o estar cumpliendo condena…o tener antecedentes por tráfico de armas, de...

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