Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Octubre de 2016, expediente CIV 006107/2010/CA003

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 6107/2010 FRANCO H.O. c/B.M.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, 12 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de venta de fs.538/539, en tanto admite las defensas opuestas por la aseguradora citada en garantía y rechaza la ejecución de honorarios promovida a fs.510/511, se alza a fs.540, en defensa de sus derechos, el letrado apoderado de la actora.

    Funda sus agravios el apelante el memorial que luce a fs.542/543, los que no merecieron réplica por parte de la adversaria procesal.

  2. Sostiene en su crítica el letrado apelante, que el error de la sentencia bajo recurso, consiste en haber amparado las defensas de la aseguradora sobre la aparente base del “limite de cobertura”, extendiendo su alcance a las costas del proceso, que habría concertado el demandado con tal empresa. Reprocha, pues, que no se haya tenido en cuenta que su derecho al cobro de honorarios se sustenta en la condena en costas que se le impuso a la aseguradora como resultado de su actividad procesal en autos, y respecto de la cual, sólo se podría haber liberado depositando en pago al suma asegurada, conforme lo establece el artículo 110, inc.a), de la ley 17.418 y tal como lo sostuvo al contestar el traslado de las defensas opuestas al progreso de la ejecución.

  3. Como sucede en autos, cuando se condenó al dañador y se hicieron extensivos los efectos de la sentencia al asegurador, en la medida del seguro, el conflicto traído a conocimiento surge en torno a la cuestión relacionada con las costas del proceso, en punto a determinar si los honorarios regulados al letrado que representó al Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #13893824#163969558#20161011100223130 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J actor, se encuentran comprendidos dentro del monto de la cobertura.

    En una primera aproximación al tema, puede afirmarse que la obligación principal del asegurador se halla configurada por el pago de la suma asegurada hasta el límite acordado por las partes. Es que en los seguros de daños patrimoniales el pago de la suma asegurada se hallará constituido por el daño patrimonial provocado en relación de causalidad adecuada por el siniestro en la medida o hasta el monto de la suma asegurada (art.61, inc.1 y 2, Ley de Seguros). La frase “suma asegurada” se halla constituida por el capital y los intereses y, a su vez, la expresión “en la medida o hasta el monto de la suma asegurada” enuncia los alcances del derecho del asegurado y la obligación principal del asegurador tal como lo han acordado las partes en el marco de...

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