Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 15 de Mayo de 2019, expediente FPA 024880/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 24880/2018/CA1 raná, 15 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FRANCO, G.I. CONTRA BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 24880/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 128/138 por la parte demandada contra la sentencia obrante a fs. 116/123.

II-

  1. Que inician las presentes actuaciones en virtud del amparo interpuesto por el Sr. G.I.F. contra el Banco de la Nación Argentina a fin de que deje sin efecto y/o desafecte todos los débitos automáticos que recaen sobre la cuenta de ingreso Nº 26503908328344, en la cual recibe un salario mensual de pesos siete mil ($7000) –

    al momento de la interposición de la acción– en virtud de desempeñarse como empleado en relación de dependencia de la Sub Secretaría de Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Paraná, ingresos que utiliza para su sustento personal y el de su familia.

  2. Que contesta la accionada, interpone excepción de falta de legitimación pasiva, manifiesta la improcedencia de la acción de amparo, efectúa negativas generales y particulares de lo expresado por el actor y, finalmente, produce el informe circunstanciado.

  3. Que el juez de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la ley 16986 que establece que “Es improcedente la recusación sin causa y no podrán Fecha de firma: 15/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33027315#234414144#20190516074136468 articularse cuestiones de competencia, excepciones previas, ni incidentes”; desestimó la solicitud de citación de tercero por no resultar aplicable para el proceso de amparo; hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. G.I.F. y condenó al Banco de la Nación Argentina a que proceda en forma inmediata a dar de baja y desafectar todos los débitos automáticos que recaen sobre la cuenta de ingreso Nº 26503908328344; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

    Contra dicha decisión se alza la accionada apelante, contesta agravios el actor a fs. 140/142 vta.; y quedan las presentes en estado de resolver a fs. 145 vta.

    III-

  4. Que, agravia al Banco Nación, en primer lugar, el rechazo de la falta de legitimación pasiva y de la citación de terceros interesada. Argumenta que los débitos automáticos que recaen sobre la cuenta del actor son producto de contratos efectuados por el accionante y terceros, los cuales resultan ser responsables de cualquier eventual perjuicio patrimonial.

    Seguidamente, le agravia que el a quo no se haya expedido acerca de la admisibilidad de la vía del amparo.

    Manifiesta que no se constituye como la acción adecuada para analizar el presente caso y que no ha habido una...

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