Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Mayo de 2019, expediente COM 036765/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 13 – S.. 25

36765 / 2010

FRANCO G.M. c/ PEREIRA RIVEIRO JORGE

s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló subsidiariamente el actor el decreto de fs. 357/58 -mantenida en fs. 369- en cuanto denegó su pedido de informes dirigido al Banco Central de la República Argentina, para que requiera a las entidades bancarias y financieras del sistema, que informen si el demandado registra alguna cuenta a su nombre, y la posibilidad de librar oficio dirigido al SINTyS –Sistema de Identificación Tributaria y Social-, para que dicha entidad brinde información sobre la existencia de bienes del deudor.

    Para así decidir, el magistrado de grado sostuvo que resultaría improcedente el pedido de la actora tendiente a que se libre oficio al BCRA para que informase sobre la existencia de cuentas bancarias a nombre del demandado P.R.J., con el fin de conocer bienes del mismo para embargar. Agregó que la información pretendida por la actora estaba amparada por el secreto bancario.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 367/68.-

  2. ) Se agravió el recurrente porque el juez de grado desestimó su solicitud de informes sobre la existencia de cuentas bancarias abiertas en alguna entidad a nombre del codemandado J.P.R.. Alegó que una de las funciones del B.C.R.A., en su carácter de institución pública, es la de brindar informes sobre cuentas bancarias dentro del sistema financiero, práctica conocida como “Comunicaciones D

    3501” del BCRA. Asimismo señaló que, respecto al SINTyS, sólo puede obtenerse información del mencionado organismo mediando orden de un juez.-

    Fecha de firma: 16/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

  3. ) Esta S. ha dicho que resulta improcedente que el ejecutante solicite que se libre un oficio al Banco Central a fin de conseguir información sobre datos relativos a cajas de ahorro y/o cuentas corrientes que pudieren corresponder al ejecutado con la finalidad de trabar embargo sobre las mismas. Igual criterio resulta aplicable al oficio requerido al SINTyS, a fin de que informe la existencia de bienes propiedad del deudor.-

    Ello, en tanto no cabe que el Juzgado investigue en juicio que involucran sólo cuestiones patrimoniales si existen bienes embargables de una de las partes (arg.

    arts. 2...

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