Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Abril de 2008, expediente B 61263

PresidenteHitters-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.263, "F., G.R. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.G.R.F., por su propio derecho y con patrocinio letrado interpone demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, entidad en la que se desempeñara como Gerente hasta el momento en que se desvinculara para acogerse a la jubilación.

En lo sustancial, peticiona que se deje sin efecto la quita dispuesta por el Banco sobre el monto de la gratificación especial prevista en la Circular 7 Grupo 44 parte IV; requiere, asimismo, la aplicación de intereses sobre la suma íntegra a que tiene derecho, ello ya que considera que la misma debió serle abonada en un solo pago y en oportunidad inmediata a su cese. Solicita sean aplicadas a la demandada, las costas del proceso.

II.Corrido el traslado de ley, se presenta en autos el Banco de la Provincia de Buenos Aires, contesta la demanda solicitando el rechazo de la acción articulada con expresa imposición de costas.

III.Agregadas, sin acumular, las actuaciones sustanciadas en sede administrativa, producidas las pruebas ofrecidas por las partes y glosado el alegato de la demandada -la actora no hizo uso de ese derecho-, la causa quedó en estado de dictar sentencia decidiéndose plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

I.Expone el actor que mediante la resolución 1190/1997 emanada del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, fue aceptada su renuncia al cargo que desempeñara en esa entidad para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.

Refiere que en oportunidad del cese, debió el Banco liquidar y pagar la gratificación especial para el personal que se desvincula de la Institución, prevista en la Circular 7 Grupo 44 parte IV, que consiste en doce (12) meses de sueldo en un solo pago, por única vez y sin quita alguna. Remarca que percibió, en cambio, bastante tiempo después y en cuotas, una suma inferior a la que, según dice, le hubiera correspondido.

Se disconforma -y lo hace saber fehacientemente al Banco mediante Cartas documento- con el monto y la modalidad de los depósitos, que con posterioridad a su cese efectuara a su favor el Banco en la Caja de Ahorros 70.292/97. Puntualiza desconocer el sumario administrativo sustanciado en sede bancaria, así como, eventualmente, la incidencia de su resultado en el monto de la gratificación aludida.

Argumenta que la quita sobre el monto de la gratificación es arbitraria por haber sido dispuesta invocando un sumario administrativo cuyo resultado no le fue notificado y agrega que al momento de acogerse a los beneficios de la jubilación -26 de junio de 1997-, tenía derechos de propiedad adquiridos para percibir la gratificación completa y en forma inmediata.

Finaliza diciendo que las decisiones tomadas por el Banco, a su respecto, son inválidas e ilegítimas así como arbitrarias e irrazonables, por carecer de fundamentos suficientes así como por no haber sido notificadas de acuerdo a la normativa vigente. Agrega que el Banco abonó las sumas que efectivamente percibiera, con sujeción a una resolución del Directorio de la entidad que no se encontraba vigente al momento del cese.

En consecuencia, peticiona se haga efectivo el pago íntegro de la gratificación especial prevista en la Circular 7 Grupo 44 parte IV para el personal que se desvincula de la Institución para acogerse a la jubilación, de acuerdo a la reglamentación respectiva, en un total de doce (12) sueldos. A dicha suma, agrega, habrá de aplicarse intereses, ello por haber sido abonada en cuotas y luego de una excesiva demora.

El actor ofrece prueba en apoyo de su pretensión -se agrega la prueba documental y es producida la instrumental- y hace reserva del caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

II.El Banco de la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda; rechaza todas las pretensiones que plantea el accionante y requiere se desestimen todos sus reclamos.

Inicialmente, efectúa una negativa pormenorizada de los hechos acaecidos y circunstancias invocados por la actora en su presentación inicial.

Seguidamente manifiesta que de acuerdo a la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires (ley 9434 y sus modificatorias), el Directorio, en uso de sus atribuciones, dictó el Reglamento de Disciplina para el Personal del Banco, el Estatuto del Personal y la Circular interna 7 que, en su parte pertinente, refiere al personal que se desvincula de la entidad para acogerse o no a los beneficios de la jubilación.

Especifica que, a tenor de esa normativa, el Directorio resolvió que el cese en el servicio del señor F. quedara condicionado, en cuanto a las causales del mismo, al resultado de un sumario administrativo en el que el agente era imputado. Continúa diciendo que, concluido el sumario, mediante la resolución 1799/98 el Directorio dispuso la aceptación lisa y llana de la renuncia del señor F., y la reducción del monto de la gratificación, ello teniendo en cuenta el perjuicio patrimonial que con su proceder causara a la Institución.

Pone de resalto que la decisión tomada por el Banco fue en uso de facultades legales -Circular 7 referida supra- y acota que el otorgamiento de la "indemnización especial" es una facultad discrecional de la entidad, tanto con relación al monto de la misma como en cuanto a su pérdida total o parcial. Agrega que, en el marco normativo aplicable y efectuado un análisis del desempeño y antecedentes del señor F. así como las conclusiones del trámite sumarial, la entidad bancaria tomó la decisión de otorgar la gratificación especial al señor F. con la reducción de $ 9718,17 pese a que el perjuicio material infligido al Banco lo fue por $ 17.536,30.

Concluye diciendo que se trata de una decisión "... racional, justa, igual y proporcional...", y descarta la calificación de arbitraria que sostiene el actor.

Acompaña y ofrece prueba en apoyo de sus dichos, plantea el caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48 y, como dijera, peticiona el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas.

III.Del expediente administrativo tramitado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires se desprenden las siguientes constancias útiles para el esclarecimiento de la causa:

Fs. 1: Con referencia a la "Sucursal V.L. -señora Z.A. Gutiérrez-Concursada Preventivamente-" el señor G.J. de...

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