Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Mayo de 2018, expediente CAF 071273/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Expte. 71273/2017/CA1: “F.G., J.C. c/ EN – DNM s/

Recurso Directo DNM”.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.

VISTOS:

Estos autos “F.G., J.C. c/ EN – DNM s/

Recurso Directo DNM”; CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 218/222vta., la señora jueza de primera instancia rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad peruana J.C.F.G., en los términos del art. 84 de la ley 25.871 y, en consecuencia, confirmó la resolución 1545/17 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, que denegó el recurso de alzada interpuesto contra la disposición SDX 3233/13 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM). Por medio de este último acto administrativo se rechazó el recurso de USO OFICIAL reconsideración deducido contra la disposición SDX 14125/12 que declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso al país por el término de ocho (8) años.

    Asimismo, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17. Ello así, al considerar que la impugnación del decreto aludido no estaba suficientemente fundada y que no observaba afectación alguna con respecto a las garantías constitucionales alegadas. Además, advirtió que la mayor parte del procedimiento tramitó bajo las prescripciones de la ley 25.871, previo a las modificaciones introducidas por el decreto en cuestión, razón por la que no advirtió

    afectación alguna a su derecho de defensa.

    En lo relativo a la situación migratoria del extranjero remarcó

    que los actos cuestionados cumplían con todos y cada uno de los requisitos esenciales de validez previstos en el art. 7º de la ley 19.549, sin que se advirtiera menoscabo alguno respecto de los derechos del actor.

    En este orden de ideas, entendió que el hecho de haber sido condenado por un tribunal argentino –situación no discutida por el actor– justificaba su expulsión porque configuraba un impedimento de ingreso en los términos del art.

    29, inc. c, de la ley 25.871.

    En virtud de ello, precisó que el órgano administrativo se había limitado a aplicar la normativa migratoria sin que se apreciara rasgo alguno de arbitrariedad o irracionabilidad de la decisión adoptada. En rigor, que el actor había sido condenado a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión efectiva por ser penalmente responsable del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal en concurso real con encubrimiento.

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30599169#205885068#20180511095431436 Poder Judicial de la Nación Expte. 71273/2017/CA1: “F.G., J.C. c/ EN – DNM s/

    Recurso Directo DNM”.

    Por otro lado, consideró que la dispensa prevista en el art. 29, último párrafo de la ley 25.871 (en su versión vigente al dictado del acto recurrido), constituía una facultad discrecional y excepcional de la DNM, y que frente a la falta de error (de hecho o de derecho), omisión o vicio, no existían motivos para apartarse de la decisión cuestionada.

    Finalmente, sostuvo que, una vez firme y consentido el decisorio, la DNM podía concretar la retención dispuesta en los términos del art. 69 y 70 de la ley migratoria.

    Impuso costas a la demandada vencida por no existir razones para su dispensa (art. 68, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Ministerio Público de la Defensa, en representación del actor, interpuso y fundó recurso de apelación (fs.

    224/229vta.), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la USO OFICIAL ley 25.871 (fs. 231). Los agravios fueron replicados por la contraria a fs. 234/246vta.

    A fs. 251/253, se expidió el señor F. General.

  3. ) Que, el apelante alega –en síntesis– la vulneración a su derecho de defensa por cuanto la jueza a quo rechazó abrir la causa a prueba.

    Asimismo, aduce que la magistrada se limitó a realizar un mero control formal del acto administrativo, sin realizar el correspondiente test de razonabilidad en relación a las circunstancias particulares del migrante, toda vez que omitió valorar la prueba documental acompañada sobre la situación familiar, laboral y social.

    Pone de relieve que la sentencia resulta inconstitucional, toda vez que no se realizó ningún análisis sobre la dispensa prevista en el art. 29 de ley migratoria (v. fs. 226, tercer párrafo).

    Señala que la a quo no fundó el rechazo del derecho de reunificación familiar del migrante y cita un precedente judicial (v. fs. 228vta., séptimo párrafo).

    Por último, alega la inconstitucionalidad de la retención impuesta por la DNM en los términos del art. 70 de la 25.871, según las modificaciones incorporadas por el decreto 70/17, en virtud de haber ampliado los plazos de vigencia de una retención (detención) por razones migratorias (v. fs. 229, cuarto párrafo).

  4. ) Que, a los fines de determinar si la sentencia se ajusta a derecho, es menester efectuar una reseña de los antecedentes facticos relevantes del Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30599169#205885068#20180511095431436 Poder Judicial de la Nación Expte. 71273/2017/CA1: “F.G., J.C. c/ EN – DNM s/

    Recurso Directo DNM”.

    expediente administrativo SDX 48650/11, agregado al expediente judicial a fs.

    62/168:

    (i) El 19/09/11, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 17 de la Capital Federal en el marco de la causa N.. 3565, condenó al ciudadano peruano J.C.F.G. a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de cumplimiento efectivo de prisión (v. fs. 67vta./68vta. y, en particular, v. fs...

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