Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 14 de Abril de 2016, expediente FLP 022100031/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

la ciudad de La Plata a los 14 días del mes de abril del año dos mil dieciseis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de esta Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 22100031/2013/CA2, S.I., caratulado:

F., G.A. y otro c/Obra Social de la Unión Personal de la Nación s/Amparo Ley 16.986

, procedente del Juzgado Federal de La Plata n° 2, Secretaría N° 5.

Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó el siguiente: C.A.N., A.P. y C.A.V..

El juez N. dijo:

I.A..

  1. G.A.F. promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Unión Personal de la Nación, a fin de que se le otorgue la cobertura del 100 % del módulo de radioterapia de intensidad modulada (IMRT) a realizarse en el centro CIO La Plata, terapia que resulta necesaria para tratar la afección que padecía.

    Relató que tenía 55 años y que padecía de un tumor neuroendocrino de alto grado en el seno maxilar, enfermedad por la cual inició tratamiento de quimioterapia en el mes de agosto de 2012, realizando 4 ciclos con etoporido-platino, con excelente respuesta y tolerancia. Refirió que, como consecuencia de ello, se produjo una disminución del tamaño de la lesión de macizo facial y seno maxilar y que, en el mes de septiembre de 2012, se le indicó rescate quirúrgico con criterio oncológico, evaluando como muy posible la conservación del globo ocular comprometido.

    Fecha de firma: 14/04/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11359444#150940334#20160414111402313 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    Manifestó que, no obstante la solicitud de autorización de la cirugía en el mes de octubre de 2012, la obra social no dio respuesta a sus numerosos reclamos y a las diversas notas que presentó su médica tratante, lo que motivó que al no haberse realizado la cirugía en los tiempos oncológicos se generara una nueva progresión del tumor con afectación de piso de órbita izquierdo, cava nasal y oral y partes blandas.

    Expresó que, por las circunstancias antes señaladas, su médica tratante le prescribió un módulo de radioterapia de intensidad modulada (IMRT), como única posibilidad de tratamiento y que acompañó el presupuesto del centro CIO La Plata –prestador de red de la demandada- por la suma de 66.800 pesos. Señaló que la obra social le reconoció solamente la suma de 17.500 pesos sobre el presupuesto presentado, pretendiendo que asuma el costo de la diferencia, explicando que no se encontraba en condiciones de afrontar dicha suma.

    Destacó que el tratamiento de terapia radiante conformado y modulado fue indicado por su médico debido a la localización de la lesión a tratar, en contacto con estructuras del sistema nervioso, ojos y estructuras óseas y a fin de lograr dosis terapéuticas sin afectar órganos de riesgo y disminuir los efectos adversos.

    Dijo que como consecuencia del rechazo de su solicitud, presentó una nota el 28/01/13, pidiendo que revean la postura asumida, obteniendo como respuesta en forma verbal que “se mantenía el ofrecimiento realizado”, lo que motivó el inicio de la presente acción de amparo.

    Fecha de firma: 14/04/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11359444#150940334#20160414111402313 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    Finalmente, solicitó una medida cautelar en iguales términos que el objeto de la pretensión (fs.

    15/22vta), haciendo hincapié en que la falta de autorización del tratamiento requerido ponía en serio riesgo de agravamiento de su salud y de su vida.

  2. La medida cautelar fue concedida por el a quo a fs. 25/28 y apelada por la obra social a fs.

    35/39, oportunidad en la cual manifestó que daría cumplimiento a la medida cautelar pero en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDT), ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    2.1. A fs. 42/vta. la actora denunció el incumplimiento de la medida cautelar y solicitó que el tratamiento se realizara en el centro CIO de La Plata, prestador al que había sido derivada oportunamente por la obra social y que ya había elaborado el presupuesto correspondiente y no en el centro CDT, ubicado en la ciudad de Buenos Aires.

    2.2. A fs. 43 el a quo no hizo lugar a lo requerido por la actora, lo que motivó que esta solicitara una ampliación de la medida cautelar, que incluyera la provisión o autorización de un medio de transporte para la realización del tratamiento en el centro CDT, de la ciudad de Buenos Aires, pedido que fue resuelto favorablemente a fs. 45.

  3. Luego de ello, la actora volvió a solicitar una ampliación de la medida cautelar. Ello, toda vez que al...

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