Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Junio de 2019, expediente FPA 001426/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1426/2019/CA1 raná, 18 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FRANCO, G.E. EN NOM. Y R.C.M.L.c. s/AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 1426/2019/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná; y, CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 66/68 vta., contra la sentencia de fs. 62/65 vta.; que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la acción de amparo interpuesta, ordena a la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina a que realice el pago correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 a la Lic. M.S.C. -Terapista Ocupacional- y M.S.G. -Asistente Psicopedagógica-; y para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018 a la Lic. A.T. –

Fonoaudióloga-. Impuso las costas a la parte demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

Que, contesta agravios la parte actora a fs. 72/76 vta. y quedan las presentes en estado de resolver a fs. 81 vta.

II-

  1. Que, como reiteradamente ha señalado este Tribunal, “la Alzada es el ‘juez del recurso’ y no está

    vinculada por la conformidad de los justiciables, ni por la decisión del inferior respecto de la concesión de la apelación…” (cfr. entre muchos otros “Fresler, C.…”

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #33260177#236751448#20190618125628325 L.S.Civ. 2002-II-4472 y “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, R.G.L.R., T.I., Astrea, 1989, p. 14).

    En este orden de ideas, es a este Cuerpo al que le corresponde rever, y en último término decidir, si se han cumplimentado los presupuestos de admisibilidad del recurso intentado.

    Así, el examen habilitante del recurso de apelación deducido conlleva a un análisis liminar referido a la procedencia y temporaneidad de su interposición.

  2. Que, sentado ello, el art. 15 de la ley 16986 establece que el recurso de apelación deberá interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada y, habiendo sido notificada la demandada el día 16/04/2019 a las 12:21 hs. (fs. 65 y vta. y constancias del Sistema de Gestión Judicial Lex100) y presentado el recurso el día 22/04/2019 a las 12:35 hs. (fs. 68 vta.) resulta que el mismo fue interpuesto posteriormente a las 48 horas señaladas.

    En este sentido, resulta importante señalar que el Dr.

    Sagües ha expresado que, “dicho plazo corre hora a hora a partir de practicada la notificación y es inexorable y fatal, corre hora por hora en forma continua, operando su vencimiento al terminar la última de las horas” (Cfr.

    S., N.P., “Derecho Procesal Constitucional –

    Acción de Amparo”, nº 228, p. 467).

    Asimismo se ha dicho que, “atento la sumariedad excepcional con que el legislador ha estructurado la acción de amparo, en virtud del principio de especificidad de la norma regulatoria del citado proceso, debe aplicarse el Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #33260177#236751448#20190618125628325 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1426/2019/CA1 plazo de cuarenta y ocho horas contenido en la ley 16986

    (Cfr. Cámara Civil y Comercial Federal, S.I., en autos “ROSAS LEONARDO SEBASTIAN c/ UNION PERSONAL Y OTRO s/

    AMPARO DE SALUD”, Expte Nº 7600/2015”).

    Finalmente, debe señalarse que se ha expedido este Tribunal, por mayoría, en los autos: “ALTERGOOT, H.R. CONTRA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. Nº FPA 875/2018/CA1, resolución de fecha 08/08/2018.

    En consecuencia, la recurribilidad en la acción de amparo, por ser una vía rápida y expedita, debe ser interpretada restrictivamente. De este modo, la...

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