Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Junio de 2019, expediente FPA 002405/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2405/2014/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado:

FRANCO, ESTELA JOSEFA CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS

, Expte. N° FPA 2405/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 54 y por la parte demandada a fs. 55, contra la sentencia de fs. 51/52 vta..

Los recursos se conceden a fs. 56, expresa agravios la actora a fs. 62/64, sin hacerlo la parte demandada. A fs.

64 vta. quedan los presentes en estado de resolver.

II- Que agravia a la parte actora la imposición de costas por su orden. Hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #19531673#236742912#20190618123725099

III- Que la actora ocurre a la jurisdicción e interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de que se le liquide el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge con más el retroactivo correspondiente e intereses.

El a-quo hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo cuestionado y ordenó a la demandada a que liquide el beneficio de pensión directa por fallecimiento con pago de los haberes retroactivos y con intereses a tasas pasiva del BCRA; impuso las costas por su orden; difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

Contra dicha decisión se alzan las apelantes.

IV-

  1. Que, en primer lugar y atento la falta de fundamentación por parte de la demandada de su recurso de apelación, corresponde declararlo desierto.

  2. Que, al abordar el agravio...

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