Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Mayo de 2022, expediente CIV 082460/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

82460/2021

FRANCO ESPINOLA, E.G. Y OTRO c/ CORREDORES VIALES S.A s/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, 30 de mayo de 2022.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la decisión del día 15 de marzo de 2022 interpuso la aseguradora “Nación Seguros” recurso de apelación el 16 de marzo de 2022. El 25 de marzo de ese mismo año presentó su memorial de agravios y el traslado conferido el 28 de marzo de 2022 fue contestado por los señores E.G.F.E. y N.M.C.F. el 18 de abril de 2022.

II- Surge de las constancias de la causa que la aseguradora presentó el 1

de febrero de 2022 un escrito titulado “Se presenta- Contesta citación en garantía-

Ofrece prueba- Solicita aplicación art. 730 CCYCN – Se opone a medio de prueba-

Reserva caso federal”, que fue proveído por el juzgado el 2 de febrero de 2022. Allí se tuvo por presentada a la Dra. M. como apoderada de “Nación Seguros”, por contestada la citación en garantí y por ofrecida la prueba. Además, se dio traslado de la documental presentada y se tuvo presente las autorizaciones conferidas y se hizo saber que debía acompañar la profesional el bono ley.

Los actores, mediante el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria presentado el día 9 de febrero de 2022, cuestionaron ese proveído. Manifestaron que la presentación realizada por la aseguradora no corresponde a este expediente sino a los autos “G., C.A. y otro c/ T., N. y otro S.A. s/ ds. y ps.”

(n°80640/2019) en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N°40, que es completamente ajeno a los hechos que se debaten en esta litis y la póliza acompañada tiene como asegurado a “Corredor Central S.A.”, persona jurídica que no es parte en estas actuaciones. Solicitaron, en consecuencia, que se tenga por no contestada la citación en garantía por parte de la aseguradora.

Este planteo se sustanció con “Nación Seguros S.A.” (ver aquí), quien no contestó en plazo el traslado conferido. Recién el 11 de marzo de 2022 -ya vencido el plazo para responder- presentó el escrito titulado “Manifiesta- Solicita” donde indicó

que tuvo un error en la selección del archivo de subida a la hora de cargar la contestación. Que esa presentación fue realizada en plazo, y a fin de resguardar su derecho de defensa y esclarecer la verdad de los hechos agregaron la contestación correcta para estas actuaciones solicitaron que se rechace la revocatoria y apelación Fecha de firma: 30/05/2022

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