Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 22 de Abril de 2016, expediente CIV 081727/2012

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 81727/2012 FRANCO ENRIQUE s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 22 de abril de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a fin de entender en las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios de fs. 363/4, en favor de la escribana.

A los fines regulatorios corresponde determinar, por un lado, cuál fue el objeto de la labor encomendada, su naturaleza y el tiempo que insumiera. En tal sentido, se advierte que el cometido se circunscribió a protocolizar el testamento ológrafo, tal cual fuera designado de oficio en la audiencia de fs. 70.

En consideración a la naturaleza de la tarea realizada, la calidad y extensión de la misma, sumado a ello que no ha existido declaración de bienes, conforme a las pautas del art. 6 inc.g del A.N. instituido por el Decreto Nacional 1208/1987, actualizado mediante la resolución N° 233/15 del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos -vigente desde el 1°/7/15-, los honorarios regulados a la escribana L.A.L. resultan altos. Por dicha razón, se los reduce a la suma de PESOS VENTICINCO MIL ($25.000).

R., notifíquese y oportunamente devuélvase.-

Se hace saber que aquellas partes e interesados que no hayan constituido su domicilio electrónico...

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