Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Octubre de 2017, expediente CNT 038184/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 38.184/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51583 CAUSA Nº 38.184/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 50 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "FRANCO EMANUEL RODRIGO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL" se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, llega apelada por las partes a tenor de las presentaciones de fs. 145/146, cuya réplica obra a fs. 158/159, y de fs.

147/154, que no obtuvo réplica.

Asimismo, ambas partes cuestionan a fs. 146 y fs. 154 los emolumentos fijados por el sentenciante.

Por razones de índole metodológica, abordaré los agravios vertidos en la forma en que se exponen a continuación.

I.A. al accionante que el Sr. Juez a quo haya rechazado el reclamo en relación al daño moral y emergente efectuado en la demanda.

Aduce que el decisorio de grado carece de fundamentación suficiente por cuanto solamente rechaza los rubros referidos por no ser la elegida la vía adecuada para efectuar el mencionado reclamo.

En este sentido advierto que no asiste razón a la quejosa, en tanto que el reclamo ha sido efectuado en base a las disposiciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, y que al haberse aplicado lo dispuesto por el art. 3 de la Ley 26773, siendo la mencionada norma omnicomprensiva de los daños no reparados por las fórmulas allí previstas, considero que en base a los términos en los que fue interpuesta la demanda y lo resuelto en la sentencia de grado al respecto, los rubros reclamados se encuentran englobados en la indemnización adicional de pago único que establece dicho artículo.

En base a lo expuesto propongo confirmar lo dispuesto en la sentencia de grado.

  1. A continuación, la parte demandada se queja respecto del punto de partida de las accesorias de condena.

    Sostiene que los mismos deberían calcularse desde la fecha del alta médica y no, como lo establece la sentencia de grado, desde la fecha del siniestro (12/10/2014).

    Adelanto que al respecto la queja resulta inviable.

    Considero que los intereses constituyen el reconocimiento de la privación que sufre el damnificado por no disponer del capital desde que naciera la deuda.

    En el caso, el actor debió acudir a la instancia judicial para que se le reconozca la incapacidad laboral derivada del infortunio que denunció, y por ende se le...

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