Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Febrero de 2021, expediente FMP 027770/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de febrero de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: FRANCO, C.A. c/ PROAGAS Y

OTROS s/ CIVIL y COMERCIAL-VARIOS, Expediente FMP 27770/2019/CA1,

provenientes del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Civil.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 16 de marzo de 2020 por el Defensor Oficial ante el Juzgado Federal de Dolores, Dr. M.Á.R., en su carácter de apoderado de la Sra. C.A.F., contra la resolución dictada por el juez de grado el 5 de marzo de 2020 por la que se hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por el apoderado del Estado Nacional (art. 347 inc. 3

    del C.P.C.C.N.) y, seguidamente, se consideró incompetente a ese Juzgado Federal, ordenándose el archivo de las actuaciones (art. 354 ap. 1 del C.P.C.C.N.).

    En su escrito de apelación la actora fundamenta el recurso interpuesto,

    apuntando como primer motivo de agravio que el juez de grado haya resuelto hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, sin advertir que el presente se trata de un proceso sumarísimo en donde no se admiten excepciones de previo y especial pronunciamiento,

    conforme lo dispuesto por el art. 498 inc. 2 del C.P.C.C.N..

    Asimismo, afirma que la resolución apelada -atento la declaración de incompetencia dictada- reviste el carácter de sentencia definitiva, motivo por el cual corresponde su apelación, en los términos establecidos por el art. 498 inc. 6

    del C.P.C.C.N..

    Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Como segundo motivo de agravio expresa que, en el caso, se inicia juicio sumarísimo contra el Estado Nacional, ENARGAS, CAMUZZI GAS y PROAGAS,

    para que se le restituya a la actora el suministro de gas, el cual le fue cortado y retirado por falta de pago de una moratoria suscripta oportunamente y a fin de que se le readecúe la cuota para poder abonar dicha deuda.

    Señala que a la Sra. F. le resultó imposible el pago de la deuda que mantenía con la empresa de gas debido a su situación económica –trabajadora como personal doméstico con entradas mínimas- y al aumento de las tarifas de gas que fueran decretados por el Estado Nacional.

    Frente a dichas circunstancias plantea que, contrariamente a lo resuelto por el juez de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR