Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Agosto de 2021, expediente FPO 023000769/2010/CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

23000769/2010/CA2 FRANCO, C.R. Y OTROS c/ A.F.I.P. - D.G.I s/LEY 18345

sadas, agosto 26 de 2021.-

Y VISTOS:

1) Que, en fecha 13/5/21 el juez a quo rechaza impugnaciones planteadas por la actora y aprueba planilla de liquidación practicada por la demandada respecto de S.A.S. en la suma de Pesos Ciento Veintiocho Mil Ciento Treinta y Cuatro con V. centavos ($ 128.134,27.-);

C.R. FRANCO en la suma de Pesos Ciento Veintiséis Mil Doscientos Cuarenta con Cincuenta centavos ($ 126.240,50.-); V.J.R. por la suma de Pesos Ciento Treinta y Tres Mil Cuarenta y Tres con Sesenta y Ocho centavos ($ 133.043,68.-) y V.D.K. por la suma de Pesos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Siete con Once centavos ($ 34.987,11.-).

Finalmente, impone las costas en el orden causado.

Contra dicha resolución los actores con el patrocinio letrado del Dr.

F.A.A. interponen recurso de apelación y expresan agravios. Sostienen en su memorial que la liquidación aprobada por el a quo causa agravios irreparables por cuanto la misma no tiene fundamento.

Cita en forma textual el párrafo obrante en el considerando 2) de la sentencia recurrida “…habiéndose verificado como correctos los periodos liquidados, arrojando en cuanto a lugar por derecho en concepto de monto por capital e intereses la suma correcta…” (la bastardilla es nuestra) y entiende que el mismo es arbitrario puesto que no está fundando en ley ni en ningún antecedente del expediente como así tampoco dice como arriba la demandada a los montos liquidados.

Manifiesta que dicha cuestión fue introducida al momento de impugnar la liquidación practicada por la demandada y que por esa razón su parte no podía saber cómo la demandada arriba a tales montos. Además, que dicha omisión Fecha de firma: 26/08/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3362106#296775335#20210826090458532

viola en forma clara el derecho de defensa de su parte ya que impide argumentar o impugnar con precisión o bien demostrar la equivocación en que se incurre.

Hace reserva del caso federal, solicita se declare la nulidad de la resolución impugnada y se ordene practicar una nueva liquidación conforme a derecho.

2) Concedida la apelación y corrido el pertinente traslado, contesta la demandada AFIP y solicita luego de...

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