Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Junio de 2019, expediente CNT 003047/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 114150 EXPTE. Nº: 3047/17 (JUZGADO Nº 25)

AUTOS: “FRANCO CARLOS ALBERTO C/PROVINCIA ART SA S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 24 de junio de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Mediante la sentencia de fs. 85/89 la Sra. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza la demandada con el escrito de fs. 90/94vta. que fue contestado a fs. 96/98vta. Asimismo, la accionada apela los honorarios regulados a la defensa letrada de la parte actora y al perito médico por considerarlos altos.

II) Se agravia la ART del porcentaje de incapacidad física diferido a condena sosteniendo que no cumple con el baremo del dec. 659/96.

El perito médico a fs. 68/70 informó que el accionante presenta una cicatriz en la ceja derecha en zona de piel lisa de 1 cm. Aplicó el baremo general para el fuero civil y estimó la incapacidad en el 6% de la t.o.

La demandada impugnó el informe a fs. 73/74, se le corrió traslado al perito a fs. 75 pero éste nada contestó y a fs. 76 pasaron autos a alegar.

Destaco que la cuestión debe decidirse exclusivamente con sustento en el baremo del decreto 659/1996, tal como surge del art. 8 apartado 3 de la ley 24.557 en tanto dispuso que las incapacidades deberán ser fijadas de acuerdo a lo previsto en la Tabla de Incapacidades que elabore el PEN y del art. 9 de la ley 26.773 que en su art. 9 prevé que “Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro”.

Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #29375681#237679596#20190626132435258 A mi ver, la cicatriz informada por el perito médico se corresponde con la cicatriz lineal de arco superciliar (encima de la ceja) que prevé el dec.

659/96 y otorga una incapacidad del 0 al 2%. Por ende, atento la longitud de la lesión (1cm) voto por reducir la minusvalía física en el 1% de la t.o. más el 0,32% por factores de ponderación (ver fs. 68/70).

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