Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 27 de Octubre de 2014, expediente CNT 023744/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II EXPEDIENTE NRO.: 23744/2009 AUTOS: FRANCO C.A. c/ CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 27 de octubre de 2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que el escrito de fs. 472/8, mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs. 465/7, no cumple con las exigencias formales previstas en el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nro. 4/2007, del 16 de marzo de 2007.

Ello es así pues, resultan incumplidos los recaudos previstos en el artículo 3, inc. d) que dispone que el recurrente debe exponer la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas; y en el inc. e) que se refiere a la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas.

Los mencionados incumplimientos autorizan a este Tribunal a desestimar la pretensión y reputar inoficiosas las actuaciones respectivas (conf.

art. 11 parte final del reglamento citado).

Sin perjuicio de ello, se impone señalar que la presentación efectuada solicitando la concesión del recurso extraordinario ante la C.S.J.N.

respecto de la decisión dictada por esta S. se han fundado en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal, sin aportarse otros fundamentos de carácter federal, por cuanto además de mencionar las normas y garantías constitucionales, debe demostrar la conexión que ellas guardan con la materia del pleito, exigencia que no se satisface con las enunciaciones genéricas vertidas.

En este sentido, cabe referir que, como reiteradamente se sostuvo, "incumbe exclusivamente a la Corte Suprema decidir acerca de la calificación de arbitrarias o insostenibles de las sentencias recurridas ante ella por medio del recurso extraordinario" (Fallos 215:199), por lo que no corresponde considerar configurada una cuestión federal en los términos de los art. 14 y 15 de la ley 48, en tanto los planteos traslucen una mera discrepancia con la solución adoptada, razón por la que, de conformidad con el criterio sostenido por la C.S.J.N., entre otros, in re...

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