Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Diciembre de 2021, expediente CIV 048920/2021
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
48920/2021
FRANCO BRAVO, HERNANDO s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, de diciembre de 2021.- CP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Vienen estos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto -en subsidio- a f. digital 14/15 contra la resolución de f. 12, a partir de la cual, el Magistrado de la instancia de grado decidió inhibirse para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitirlas al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 49 a fin de que tramiten por conexidad junto con los autos caratulados “HOPE DE FRANCO,
ANGELA s/SUCESION AB-INTESTATO”.
El recurso se tuvo por fundado con la presentación de f.
digital 14/15 y el Sr. Representante del Fisco dictaminó a fs. 24/26.
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Sabido es que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal sólo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien poderosas razones de economía procesal que así lo aconsejen, cuando existen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dado los extremos citados resulte conveniente realizarlos en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.
Y de las constancias de este expediente surge que S.M.F.H., inició la sucesión de su padre ̃
H.F.B., fallecido el 5 de octubre de 2020. Senala en ́
autos que el y su hermano -G.I.F.B.- son hijos ́ ́
de H.F.B. y A.H.D.F., tambien ́
fallecida. De la lectura de las presentes actuaciones surge ademas que ́
el causante fue declarado heredero de quien en vida fue su conyuge en Fecha de firma: 28/12/2021
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
́ ́
las actuaciones “H. De F., A. s/ sucesion ab-intestato",
(expte. n° 18648/2016).
Por lo expuesto, teniendo en cuenta la relación que existe ́
entre el sucesorio de H.F.B. y el de su conyuge A.H. de F., y que los vínculos aquí invocados se encuentran acreditados en el sucesorio anterior, razones de conexidad aconsejan para el...
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