Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Octubre de 2022, expediente FRE 021000212/2006/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

21000212/2006

FRANCO, ANTONIO Y OTROS c/ CAJA DE AHORRO Y SEGURO EN

LIQUIDACION Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Resistencia, 03 de octubre de 2022.- GAK

VISTOS:

Para dictar resolver en estos autos caratulados: “FRANCO,

ANTONIO Y OTROS c/ CAJA DE AHORRO Y SEGURO EN LIQUIDACION Y OTRO

s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, EXPTE. N° FRE

21000212/2006/CA1, provenientes del Juzgado Federal de primera instancia N° 1 de la ciudad de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

  1. - El juez de primera instancia, al resolver la caducidad de instancia acusada por la demandada, la admitió en fecha 27/08/2020. Contra tal decisión la actora interpuso recurso de apelación el que fue concedido en fecha 17/09/2020 y fundado el 28/09/2020.

    Sostiene la recurrente que el sentenciante hizo lugar al planteo de caducidad sin tener en cuenta lo avanzado del proceso y la imposibilidad de realizar las medidas de pruebas ofrecidas.

    Solicita se revoque el fallo recurrido atento la jurisprudencia que afirma debe estarse por mantener vivo el proceso, siendo el instituto de la caducidad de aplicación restrictiva y encontrándose la causa en estado avanzado para dictar sentencia.

    Considera que la prueba pendiente de realización era de imposible cumplimiento, por lo que estima debían pasarse las actuaciones para el dictado de la sentencia.

    Fecha de firma: 03/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Corrido el pertinente traslado, los agravios fueron contestados por la demandada el día 08/10/2020 según constancias del sistema Lex 100, a las que remitimos en honor a la brevedad.

    Recibido por esta Cámara el expediente digital, el día 17/02/2022 se llamó Autos, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  2. - Tras el análisis de los agravios precedentemente sintetizados, dejamos anticipado –desde ya- que los mismos no pueden prosperar.

    En efecto, cabe advertir inicialmente que la recurrente formula enunciaciones genéricas que no se dirigen a cuestionar los elementos tenidos en cuenta por el sentenciante para resolver del modo en que lo hizo.

    Por el contrario, pretende se haga lugar a la apelación a través de directrices jurisprudenciales y haciendo referencia al criterio de aplicación restrictiva del instituto de la caducidad, no incorporando argumento válido que permita revertir lo decidido.

    Así, examinadas las actuaciones digitalizadas, se corrobora que a fs. 113 (15/05/2013) obra presentación del perito contador designado en autos, R.F.M., por la que informa que se encontraba desempeñando un trabajo que le imposibilitaba ausentarse de la ciudad y, dado que la pericial...

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