Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Abril de 2023, expediente CIV 051235/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

51235/2021

FRANCO, A.V. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de abril de 2023.-

Por recibidos.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia del 23.03.2023

(ver aquí), la heredera O.M.F. interpuso recursos de revocatoria y de apelación en subsidio (ver aquí, aquí y aquí). En el despacho cuestionado, el Sr. Juez de la anterior instancia declaró extemporánea la fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la recurrente el 13.03.2023

(ver aquí) contra la regulación de honorarios del 07.03.2023 (ver aquí).

Desestimado el primer remedio, fue concedido el restante mediante providencia del 30.03.2023 (ver aquí).

II . Sostiene la recurrente que la presentación del memorial recién pudo efectuarse "cuando se tuvo la certeza de que V.S. no consideró otorgar el recurso libremente ".

En base a lo expuesto, solicita que se revoque el auto impugnado.

De las constancias de autos resulta que la regulación de honorarios del día 07.03.2023

fue notificada a la heredera el 09.03.2023 (ver aquí ), quien la apeló el 13.03.2023 por considerar elevados los emolumentos allí

establecidos.

El recurso fue concedido el día 15.03.2023 (ver aquí) en los términos del art.

244 del Código Procesal.

Fecha de firma: 18/04/2023

Alta en sistema: 19/04/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

La norma aludida establece que toda regulación de honorarios es apelable y el recurso de apelación debe interponerse y podrá

fundarse dentro de los cinco días de notificado. Cuando se trata de regulaciones de honorarios, el recurso debe presentarse y fundarse dentro de los cinco días de notificada la decisión atacada y el apelante podrá

fundarlo en el mismo acto de interposición o ulteriormente y por separado, pero, en este último caso, dentro del quinto de notificado el honorario objetado (Conf. F.-.Y., “

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ”, Tomo 2, p. 301, n° 4, Ed. Astrea).

En la especie, la heredera apeló la regulación de honorarios y presentó el memorial por separado. De acuerdo a la citada directiva legal, contaba con el plazo de cinco días para hacerlo desde que fue notificada del honorario cuestionado. Así, por cuanto la recurrente se notificó de la fijación de los estipendios el día 09.03.2023, habiendo apelado el 13.03.2023,

la fundamentación podía acompañarse hasta el día 17 del mismo mes, a las...

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