Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Noviembre de 2018, expediente COM 020373/2011/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 20373/2011 - FRANCO ANGELICA c/ PAIMUN INDUSTRIAL SA s/ORDINARIO Juzgado n° 21 - Secretaria n° 42 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló N.D.A. el decisorio de fs. 919/930 que admitió la excepción de pago opuesta por los demandados y declaró

    abstracto pronunciarse en orden a la tacha de inconstitucionalidad del art.

    61 de la ley 21.839. Su memoria de fs. 931/939 fue respondida a fs.

    941/942.

    La Sra. Fiscal General de Cámara dictaminó a fs. 950/951.

  2. Surge de las pruebas rendidas en autos que entre el apelante y Paimun Industrial S.A. se conformó “un convenio por honorarios, donde se establecieron porcentuales, sumas y forma de pago... haciendo referencia continua a los trabajos realizados en las presentes actuaciones; tomando... como base los montos por los cuales se arribó al acuerdo homologado por el Suscripto” (v. fs. 925, párr. 3°).

    También consta que A. no negó haber utilizado la casilla de correo “cuya titularidad se le imputa... (ni) ...desconoce lo propio respecto de la información que el perito... constató en la página del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires... (por lo que cabe tener por) ...conformada la voluntad de las partes para alcanzar un acuerdo integral de honorarios a efectos de sustraerse de las implicancias de una eventual regulación” (v. fs. 924 in fine/925, párr. 1 y 2).

    Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23021217#216608677#20181106131349988 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Consecuentemente, cabe tener por acreditado el pago de los honorarios ejecutados contra “Paimun” con el recibo emitido por el apelante (v. fs. 685) en tanto se “individualiza expresamente que corresponde a las presentes actuaciones”, dejándose constancia que nada más tiene que reclamar (v. fs. 927, penúlt. párr.). Por ende, no puede alegar “que el recibo fue extendido antes... de la regulación de honorarios cuando... propicia a través de los mails la conveniencia de abonarle de ese modo frente al escenario de una regulación de honorarios en un contexto signado por la mención del acuerdo alcanzado por los litigantes en autos...” (v. fs. 928, antep. párr.).

    Frente a las pruebas cumplidas en autos resulta insuficiente sostener que la factura fue emitida por conceptos ajenos a estos autos...

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