Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Marzo de 2022, expediente CAF 004014/2006/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 4014/2006; FRANCO ANGEL EDI Y OTROS c/ EN- M°

INTERIOR- GN- DTO 1490/02 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de marzo de 2022.- FG

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por Fiduciaria DPA, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone revocatoria. Apela en subsidio.”

[presentado: 30/11/2021, 19:47hs], contra la providencia dictada por el señor Juez de grado de fecha 23/11/2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante escrito presentado con fecha 05/10/2021, la firma Fiduciaria DPA SRL se presentó, denunció el contrato de cesión de derechos de honorarios de los letrados J.A.O. y J.H.A., en su favor, y, en consecuencia, se regulen los emolumentos correspondientes a la actuación profesional de los mencionados letrados ante las instancias que correspondieren.

  2. Que, frente a dicha petición, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 decidió que no le correspondía expedirse en relación al planteo efectuado, toda vez que la cesión de derechos es un negocio jurídico ajeno a las cuestiones ventiladas en la presente causa.

  3. Que, en su memorial de agravios, y en resumidas cuentas, la recurrente Fiduciaria DPA SRL se agravia de lo decidido fundado en que resulta ser cesionaria de los créditos correspondientes a honorarios regulados o a regularse en autos a favor de los Dres. A. y O..

  4. Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la fiduciaria recurrente encuentran adecuada respuesta —desde el punto de vista jurídico conceptual— en lo resuelto por esta S. en la causa Nº 10.228/2000, in re “L., L.E. y otros c/ EN - M° Defensa - EMGE s/ personal militar y civil de las FFAA y Fecha de firma: 08/03/2022

Alta en sistema: 09/03/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

de Seg”, sentencia interlocutoria de fecha 21/11/2019; a cuyos fundamentos —en lo pertinente— cabe remitirse.

Sobre el caso particular, y en razón de que no corresponde una aplicación automática e irreflexiva del citado precedente —como pretende la recurrente—, resulta adecuado dejar constancia que,

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