Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Agosto de 2022, expediente COM 009019/2021/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
FRANCO, A.M. c/ DIRECTV ARGENTINA SA Y OTRO
s/ORDINARIO
Expediente N° 9019/2021/CA1
Buenos Aires, 16 de agosto de 2022.
Y VISTOS:
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Las presentes actuaciones fueron elevadas con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre el magistrado a cargo del juzgado n° 25 de este fuero Comercial y la magistrada a cargo del juzgado n°
1 del fuero Civil y Comercial Federal.
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La señora Fiscal General dejó contestada la vista propiciando que se dirima el conflicto en favor a la postura asumida por el juez mercantil.
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La presente demanda de habeas data fue articulada contra Direc TV Argentina SA y Organización Veraz de Mandatos e Informes a efectos de que las demandadas rectificasen la información que sobre la persona del demandante se pone a conocimiento de terceros mediante su inclusión en base de datos, cuestionando el manejo de información falsa por parte de los futuros demandados.
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En los conflictos de esa especie, en los que se procura la protección de datos personales contenidos en archivos informáticos de índole interjurisdiccional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido que es competente la Justicia Federal en lo Civil y Comercial.
Así lo ha hecho el Tribunal en autos “B.O., C.O.c.ón Veraz s/habeas data”, del 04/09/12, mediante remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación del 08/06/12; dictamen que, a su vez, reenvía a Fallos: 328:1252, entre otros.
En tal marco y siendo claro que la información cuya rectificación se pretende consta en una base de datos accesible a través de internet,
Fecha de firma: 16/08/2022
Alta en sistema: 17/08/2022
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., VOCAL MARIA c/ DIRECTV ARGENTINA SA Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°
FRANCO, ANA 9019/2021
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
corresponde decidir la cuestión en el mismo sentido que informa el precedente antes citado.
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Por ello se
RESUELVE:
que las presentes actuaciones deberán continuar su trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal n° 1
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