Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Septiembre de 2020, expediente CNT 022725/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 22725/2013

JUZGADO Nº 52.-

AUTOS: “FRANCO ALICIA BEATRIZ C/ GALENO ARGENTINA SA S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de SEPTIEMBRE de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora, conforme al recurso de fs. 212/220

  2. El recurso es parcialmente procedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. Viene cuestionado el rechazo de las indemnizaciones por preaviso e integración mes de despido (artículos 232 y 233

      de la LCT) en torno al despido de la accionante con sustento en el artículo 212

      2do. párrafo de la LCT.

      La Sra. Juez de grado, atento que la demandada no acreditó su imposibilidad de otorgar tareas a la accionante conforme a su grado de incapacidad, la condenó a abonar la indemnización del artículo 245 de la LCT.

      Sin embargo, sostuvo que resultaba improcedente la condena de los rubros previstos en los artículos 232 y 233 de la LCT.

      Discrepo respetuosamente con el criterio seguido en grado, toda vez que comparto lo sostenido por este Tribunal en sentido que “…sólo en la hipótesis del cuarto párrafo del artículo 212, que regula un supuesto de extinción de la relación por imposibilidad absoluta de ejecución, no rige la obligación de preavisar. Los de los párrafos segundo y tercero no excluyen la obligación de preavisar, conceptual y prácticamente adecuada a situaciones en las que el trabajador conserva un grado de capacidad de trabajo Fecha de firma: 24/09/2020

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      que le permite aspirar a un nuevo empleo. En la especie, no probada la imposibilidad del empleador de ocuparlo, el despido carece de justa causa y dicha obligación rige como en los casos de despido ad nutum…” (cfr. SD 29527

      del 8/02/2001 in re “C.N.N. c/ Linea 213 SA de Transporte s/ Indemnización art. 212”, del registro de esta S.)

      Por ello, propongo revocar este aspecto del decisorio y propongo condenar a la...

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