Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Marzo de 2022, expediente CIV 072302/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

72302/2016

FRANCK, R.A. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de marzo de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las actuaciones para conocer los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 2 de noviembre de 2021 a la escribana A.S.A. en la suma de $ 42.000.

La escribana los considera reducidos, teniendo en cuenta que protocolizó dos testamentos, mientras que los herederos los apelan por altos.

En efecto, su labor abarcó la protocolización del testamento de fecha 2 de enero de 2016, en el que el causante legaba una colección de objetos, y el de fecha 7 de febrero del mismo año, en el que disponía genéricamente del quinto de sus bienes.

Ahora bien, el artículo 6°, inciso g), del Decreto 1208/87

establece que los honorarios del escribano por la protocolización de testamento deben fijarse entre el mínimo y el máximo que prevé, los cuales son periódicamente actualizados por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por su artículo 29.

Ponderando los aranceles indicativos actualizados por la Resolución 54/2021 de dicho Consejo Directivo y la entidad de los valores en juego, se eleva la retribución fijada a la escribana A.S.A., por ambas protocolizaciones, a pesos setenta mil ($

70.000).

Regístrese y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.

Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Resolución n° 701/2020 del Tribunal de Superintendencia de la...

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