Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 30 de Junio de 2017, expediente FCB 051060040/1997/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “FRANCISETTI, R.O. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a treinta días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FRANCISETTI, R.O. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. Nº FCB 51060040/1997/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M. delV.F. –

apoderada del Estado Nacional- en contra de la Sentencia de fecha 05 de febrero de 2015 dictada por el Señor Juez Federal de Río Cuarto obrante a fs. 175/186 de autos, y en la cual dispuso: “

I.H. lugar parcialmente a la demanda entablada por R.O.F. y R.E.P. en contra del ESTADO NACIONAL ARGENTINO – MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION -

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES . Con costas en la proporción dispuesta al punto

VIII. de los Considerando. II.

Consecuentemente, condenar a la demandada al pago de la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($23.000) con más los intereses que se calcularán conforme la forma dispuesta en el punto

V. a) 3) de los Considerando.

III. Desestimar el planteo de inconstitucionalidad dirigido a las leyes de presupuesto que tuvieren comprendido el crédito reconocido en autos.

IV. Regular los honorarios del Dr. A.S.U. en la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-).

V. Regular los estipendios de la Dra.

N.T.M. en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE ($4.117.- ) y los de la Dra. M. delV.F. en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($2.216.-).

VI. Establecer en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA T SIETE CENTAVOS ($864,57.-) el importe que en concepto de Impuesto al Valor Agregado, Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8392767#182385260#20170704085450569 corresponde adicionar al fijado concepto de honorarios de la Dra. N.E.T.M..

VII. No regular honorarios al Dr. P.R.J. a tenor de lo dispuesto al punto

VIII.- de los Considerando (…).”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

El Señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 187 por la Dra. M. delV.F. –apoderada del Estado Nacional-

en contra de la Sentencia de fecha 05 de febrero de 2015 dictada por el Señor Juez Federal de Río Cuarto obrante a fs. 175/186 de autos, y en la cual dispuso: “

I.H. lugar parcialmente a la demanda entablada por R.O.F. y R.E.P. en contra del ESTADO NACIONAL ARGENTINO – MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES . Con costas en la proporción dispuesta al punto

VIII. de los Considerando.

II. Consecuentemente, condenar a la demandada al pago de la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($23.000)

con más los intereses que se calcularán conforme la forma dispuesta en el punto

V. a) 3) de los Considerando.

III. Desestimar el planteo de inconstitucionalidad dirigido a las leyes de presupuesto que tuvieren comprendido el crédito reconocido en autos.

IV. Regular los honorarios del Dr. A.S.U. en la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-). V.

Regular los estipendios de la Dra. N.T.M. en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE ($4.117.- ) y los de la Dra. M. delV.F. en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($2.216.-).

Fecha de firma: 30/06/2017

VI. Establecer en la suma de Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8392767#182385260#20170704085450569 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “FRANCISETTI, R.O. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA T SIETE CENTAVOS ($864,57.-) el importe que en concepto de Impuesto al Valor Agregado, corresponde adicionar al fijado concepto de honorarios de la Dra. N.E.T.M..

VII. No regular honorarios al Dr. P.R.J. a tenor de lo dispuesto al punto

VIII.- de los Considerando (…).”

II.- La demandada expresa agravios en su escrito agregado a fs. 201/210 de las presentes actuaciones. En primer lugar alega que el resolutorio que pretende impugnar pone en cabeza del Estado Nacional la exclusiva responsabilidad por los daños que causaran las explosiones acaecidas en el mes de Noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero sin haber acreditado la actividad o inactividad del órgano estatal en el hecho base de la acción, ni la relación de causalidad entre el hecho dañoso y el daño que se invoca. En segundo lugar se agravia en cuanto –según sostiene- se advierte la falta de sustento entre lo resuelto y los elementos citados en la resolución como fundamentos para justificar la procedencia del rubro daño moral, y en especial sobre la cuantificación del mismo. Considera que la escasa prueba producida por los actores, no resulta suficiente para tener por acreditados los extremos invocados en el escrito inicial de demanda, los daños padecidos, ni el nexo causal de este con los hechos, atento que no surge que las vivencias hayan producido sentimientos de dolor ansiedad disgusto, inseguridad o desprotección como se ha expresado y por el cual reclaman daño moral. Asimismo, arguye que la base fáctica del padecimiento invocado no fue acreditada porque no se demostró la presencia de todos los actores en la ciudad los dos días de las explosiones, lo que no amerita la cuantificación realizada por el A quo.

La recurrente ataca también el monto Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8392767#182385260#20170704085450569 reconocido a los actores por el rubro de daño moral, por considerar que el Juez de primera instancia ha estipulado una suma mayor a la que se viene aplicando y la cual se ha determinado como criterio jurisprudencial.

En tercer lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR