Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Octubre de 2020, expediente CIV 040273/2010/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
40273/2010 FRANCISCONI ANTONIO ALBERTO c/ CANAY
JUAN ANGEL s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Buenos Aires, 2 de octubre de 2020.- JC
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Por recibidas virtualmente las actuaciones.
Vienen a esta S. “J” a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto el 12 de septiembre próximo pasado, contra la resolución del 12 de septiembre, mediante la cual el Sra. Juez “a quo”
decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
P. para su fundamentación, el memorial de agravios el 17/09/20. Corrido el pertinente traslado, ha sido contestado el 24/09/20.-
En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de la S., no deviene ocioso recordar que la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público que se configura cuando existe un desistimiento tácito de la demanda o la extinción de la instancia por la cesación de los procedimientos, durante incierto tiempo (De la Colina, S., “Derecho y Legislación Procesal”, T.2, p. 143; íd.
R., R., “Derecho Procesal Civil” t, 1, p. 341; íd. E.,
I., “Caducidad de la instancia”, p.17, Ed. De Palma).-
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que la perención de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto (Fallos, 313:1156; 324:3647), de manera que,
por ser dicho instituto un modo anormal de terminación del proceso,
su aplicación debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que preside más allá de su ámbito propio (Fallos,
Fecha de firma: 02/10/2020
Alta en sistema: 05/10/2020
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
324:3647). Es decir, la finalidad de la institución excede del mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias y propende a la agilización del reparto de justicia tendiente a liberar a los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan o renuncian al ejercicio de sus pretensiones.
Por ello, sin que pueda ser este instituto de aplicación automática, ya que debe valorarse cada...
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