Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Marzo de 2023, expediente CAF 003175/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

3175/2021 FRANCISCO VACCARO SA Y OTROS c/ BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES

FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MST

Y VISTOS:

La liquidación practicada por la parte actora el 20 de abril de 2022, la impugnación formulada por el Banco Central de la República Argentina y la nueva liquidación practicada el 29 de abril de 2022 y la conformidad manifestada por la parte actora el 10 de mayo de 2022. Y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación de fecha 20 de abril de 2022, la parte actora practicó liquidación de las sumas abonadas en concepto de pago de tasa de justicia.

  2. Que, por escrito de fecha 29 de abril de 2022, el Banco Central de la República Argentina impugnó la liquidación presentada por la parte actora en cuanto a la tasa de interés, postuló la aplicación de la tasa pasiva promedio del B.C.R.A., practicó una nueva liquidación arrojando la misma los siguientes importes: $144.000 en concepto de capital (tasa de justicia) y $38.950,07 en concepto de tasa de interés pasiva B.C.R.A., es decir en total $182.950,07, observó que solo le corresponde el reintegro de la tasa de justicia hasta el tope, o sea el 90%,

    esto es la suma de $164.655,06 y manifestó que, una vez aprobada la liquidación, su mandante procedería a presentar la correspondiente previsión presupuestaria en concepto de reintegro de tasa de justicia.

  3. Que, por presentación de fecha 10 de mayo de 2022, la parte actora se notificó espontáneamente de la liquidación formulada por la parte demandada y prestó su conformidad al respecto.

  4. Que, ahora bien, corresponde preliminarmente indicar que por sentencia dictada el 6 de octubre de 2021, esta Sala –en cuanto aquí concierne- hizo lugar parcialmente al recurso de apelación directa interpuesto en autos por F.V.S. y los señores D.,

    A., V. y Cura e impuso las costas en un 90% a cargo del Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Banco Central y en un 10% a cargo de la parte actora (conf. puntos (1) y (6) de la parte dispositiva de la sentencia).

    También, se debe señalar que la compulsa digital de las presentes actuaciones da cuenta de que los coactores han abonado los siguientes importes en concepto de tasa de justicia: F.V.S., la suma de $144.000; el señor D., la suma de $57.600;...

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