Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Noviembre de 2018, expediente CIV 006440/2018

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “FRANCISCO PAGANO SRL c/ COHEN S.A.

FIDUCIARIA DE CREDITIA FIDEICOMISO s/ simulación”

(expte. 6.440/2018) (JPL)

Juzg. 15 R: 006440/2018/CA001 Buenos Aires, noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Llegan estos autos a fin de entender en el

recurso de apelación interpuesto por el codemandado a fs. 137,

fundado a fs. 141/143, contra la providencia de fs. 136, apartado

primero

II. De las constancias de autos surge que a fs.

125/126 compareció el accionado A., replicando la

acción entablada en su contra. El Sr. Juez de grado proveyó dicha

presentación a fs. 129, donde tuvo por contestada la demanda y

confirió traslado de las excepciones opuestas a la contraria.

Sin embargo y frente a la advertencia formulada

por el actor a fs. 130, en el decreto de fs. 131 se intimó al citado

demandado a cumplir con la digitalización dispuesto por la Acordada

3/15, en los términos previstos por el art. 120 del Código Procesal,

providencia ésta que fue notificada por nota.

Finalmente, al no haberse cumplido con la

digitalización requerida, a fs. 136 y a requerimiento del accionante, se

ordenó el desglose de la contestación de demanda para su devolución

al presentante, decisión que motiva el presente recurso.

Sentado lo anterior, asiste razón al recurrente

cuando sostiene que la providencia de fs. 129 debió ser anoticiada por

cédula y no por nota, más allá de que el fundamento de dicha omisión

Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31278448#221017785#20181109090936615 no debe encontrarse en el inciso 6° del art. 135 del Código Procesal,

sino en el inciso 12 de dicha normativa.

En efecto, aun cuando el citado inciso se refiere a

los actos realizados antes de la oportunidad que la ley señala para su

cumplimiento, se ha sostenido que la norma debe interpretarse

asimilando la actividad anterior a la oportunidad con la realizada

fuera de la oportunidad (conf. F., E., Código Procesal

Civil y Comercial de la Nación, anotado, concordado y comentado, t.

II, p. 62, n° 135.9.13 y sus citas).

Desde esta óptica, si al momento de

proveerse la contestación de demanda no se advirtió que se había

omitido digitalizar las copias pertinentes, en cumplimiento de la

Acordada 3/15, la intimación posterior a cumplirlo debía ser

anoticiada por cédula, pues ya había pasado la oportunidad para

advertir tal...

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