Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Noviembre de 2018, expediente CIV 006440/2018
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “FRANCISCO PAGANO SRL c/ COHEN S.A.
FIDUCIARIA DE CREDITIA FIDEICOMISO s/ simulación”
(expte. 6.440/2018) (JPL)
Juzg. 15 R: 006440/2018/CA001 Buenos Aires, noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación interpuesto por el codemandado a fs. 137,
fundado a fs. 141/143, contra la providencia de fs. 136, apartado
II. De las constancias de autos surge que a fs.
125/126 compareció el accionado A., replicando la
acción entablada en su contra. El Sr. Juez de grado proveyó dicha
presentación a fs. 129, donde tuvo por contestada la demanda y
confirió traslado de las excepciones opuestas a la contraria.
Sin embargo y frente a la advertencia formulada
por el actor a fs. 130, en el decreto de fs. 131 se intimó al citado
demandado a cumplir con la digitalización dispuesto por la Acordada
3/15, en los términos previstos por el art. 120 del Código Procesal,
providencia ésta que fue notificada por nota.
Finalmente, al no haberse cumplido con la
digitalización requerida, a fs. 136 y a requerimiento del accionante, se
ordenó el desglose de la contestación de demanda para su devolución
al presentante, decisión que motiva el presente recurso.
Sentado lo anterior, asiste razón al recurrente
cuando sostiene que la providencia de fs. 129 debió ser anoticiada por
cédula y no por nota, más allá de que el fundamento de dicha omisión
Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31278448#221017785#20181109090936615 no debe encontrarse en el inciso 6° del art. 135 del Código Procesal,
sino en el inciso 12 de dicha normativa.
En efecto, aun cuando el citado inciso se refiere a
los actos realizados antes de la oportunidad que la ley señala para su
cumplimiento, se ha sostenido que la norma debe interpretarse
asimilando la actividad anterior a la oportunidad con la realizada
fuera de la oportunidad (conf. F., E., Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, anotado, concordado y comentado, t.
II, p. 62, n° 135.9.13 y sus citas).
Desde esta óptica, si al momento de
proveerse la contestación de demanda no se advirtió que se había
omitido digitalizar las copias pertinentes, en cumplimiento de la
Acordada 3/15, la intimación posterior a cumplirlo debía ser
anoticiada por cédula, pues ya había pasado la oportunidad para
advertir tal...
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