Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 27 de Octubre de 2014, expediente FPA 041000002/2005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000002/2005 raná, 27 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FRANCISCO, O.H. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 41000002/2005, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Concepción de Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 186 y vta., por el representante del Estado Nacional, contra la resolución de fs. 184 que, en lo que aquí

interesa, en su segundo párrafo regula honorarios por gestiones administrativas al Dr. C.A.B. en la suma de $800.

Se agravia el apelante por cuanto entiende que dicha regulación resulta arbitraria, carente de fundamentación legal en normativa vigente; así también, considera altos los honorarios regulados.

II- Que, cabe advertir que, el memorial presentado por el recurrente no es sino una mera discrepancia con lo resuelto por el juzgador. Sin embargo este Tribunal, en virtud del amplio criterio normalmente impreso a su acontecer, procederá a revisarlo en la medida recursiva.

Que, conforme lo pusiera expresamente de resalto la Sra. Jueza a-quo, se regulan honorarios por gestiones Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. administrativas posteriores a la sentencia y, agrega que la suma regulada guarda proporcionalidad con la regulación de honorarios efectuada a fs. 142/143. Que, dicho ello, cabe recordar que esta Cámara ha sostenido al respecto que la labor desarrollada -y por la cual se efectuara la regulación- resulta integrativa de la etapa final del proceso, dada su necesidad o conducencia a los efectos de cumplir el fallo definitivo.

Que, tal argumento es dirimente en la suerte del presente recurso, puesto que la tarea tendente a la percepción de los bonos de consolidación deviene del sometimiento a un procedimiento que surge de la propia ley y que resulta indispensable para la satisfacción de la acreencia, resultando necesaria, por lo demás, su judicialización en razón de la reiterada práctica abrazada por la administración de alongar el cumplimiento de manera irrazonable.

Por tal motivo es que resulta atinada la regulación por esta labor, ya que tales gestiones pueden ser asimiladas a una suerte de ejecución impropia de la sentencia definitiva dictada en autos; no encontrándose, por lo demás, comprendidas dentro de regulaciones precedentes como...

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