Sentencia nº AyS 1992-II, 674 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Agosto de 1992, expediente L 47854

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 4 de agosto de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.854, “M.C., F.M. contra C.S.C.S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de General S.M. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas a la parte actora en lo principal que se rechaza y a la accionada en la medida que prospera la acción.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo, en lo que interesa para resolver el presente, rechazó la demanda que por cobro de aumentos de haberes previstos para diciembre de 1987, incidencia de éste sobre aguinaldo del mismo año y salarios del mes de enero de 1988 y los correspondientes al mes de febrero de dicho año, promovió F.M.M.C. contra Calderas Salcor Caren S.A.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que con denuncia de violación de los arts. 44 inc. “d” y “e”, 65 del dec. ley 7718/71; 242,246 y 276 de la ley de Contrato de Trabajo y 375 del Código Procesal Civil y Comercial, sostiene que:

    1) El tribunal a quo incurre en grave error al sostener que el salario del mes de febrero fue abonado, pues no existen en autos pruebas fehacientes de ello.

    2) El fallo resulta absurdo y arbitrario al determinar que al momento de la rescisión del vínculo contractual habían desaparecido las causales que lo motivaron, dado que al accionante se le adeudaban los haberes de la segunda quincena de febrero y la primera de marzo de 1988, configurando dicha falta de pago injuria tal que no permitía continuar el vínculo laboral.

    3) El tribunal de origen debió ordenar, aún de oficio, la actualización de las diferencias por incrementos salariales que fueron pagados con atraso, conforme surge de la prueba de autos y del propio reconocimiento de la demandada. Al no haberlo efectuado, el tribunal a quo infringió las expresas disposiciones del...

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