Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 18 de Marzo de 2009, expediente 85.945

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009

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Poder Judicial de la Nación Mendoza, 18 de marzo de 2.009.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 85945-B-5093, caratulados:

Banco de la Nación Argentina contra F.L.S. y Otro por Ejecución Hipotecaria

, venidos del Juzgado Federal N° 1 de S.J. a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 255 por el representante de Fiscalía de Estado y a fs. 256 por la apoderada del Banco de la Nación Argentina, contra la resolución de fs. 251/253, por la que se resuelve: “

I) Ordenar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a abonar la deuda pendiente ante la Dirección General de Rentas, que registra el inmueble subastado, sin perjuicio de su derecho de repetición contra el demandado.II)

Costas por su orden (art. 68 2° párrafo y 69 del CPCCN).

III) Regístrese y USO OFICIAL

notifíquese.

Y CONSIDERANDO:

I – Que el decisorio de fs. 251/253, cuya parte resolutiva queda transcripta “supra” ha sido apelado a fs. 255 por el representante de Fiscalía de Estado y a fs. 256 por la apoderada del Banco de la Nación Argentina.

A fs. 260/261 funda su recurso el representante de Fiscalía de Estado, agraviándose en lo que respecta a la imposición de costas por su orden, entendiendo que siendo el vencido el Banco de la Nación Argentina, le corresponde soportar las costas. Refiere que para apartarse del principio de que las costas deben ser impuestas a la parte vencida, el Juez debe exponer las razones, y que en la presente causa no expresó los motivos de su apartamiento.

Por su parte, la apoderada del Banco de la Nación Argentina funda su recurso a fs. 263/267, donde se agravia por cuanto el “a-

quo” ordenó a dicha entidad abonar la deuda pendiente que registra el inmueble subastado a la Dirección General de Rentas.

En relación a la información brindada por la Dirección General de Rentas, destaca que es insólito fundar y crear un derecho en la aseveración de que no se pudo informar correctamente la deuda porque sus herramientas y/o máquinas computadoras estaban bloqueadas, indicando que 2

ni su parte ni el juzgado tienen responsabilidad alguna que la DGR haya tenido un desperfecto que confiesa a fs. 225 al “bloquearse su computadora”.

Señala que el B.N.A. no puede suplir la inercia,

inactividad o mal desempeño de la D.G.R. para encontrar y determinar el monto de deuda alguna, agregando que de la observación de que “parte de la deuda está en Fiscalía” no puede inferirse que además de la deuda informada existe otra deuda distinta y/o complementaria que...

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