Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 1996, expediente C 54631

PresidenteMercader-San Martín-Pisano-Negri-Laborde
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., S.M., P., N., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.631, "de Francisco, F. y otro contra D., C. y otra. Reivindicación. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de reivindicación incoada. Con costas a la demandada vencida.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. La alzada, en lo que interesa destacar, confirmó la sentencia de fs. 212/216 que había hecho lugar a la demanda y, en consecuencia, condenado a la demandada a restituir a la actora la posesión del inmueble motivo de autos, incluyendo la condena el pago de una suma de dinero en concepto de daños y perjuicios, a determinarse en la forma que indica. Igualmente rechazó el reclamo de daño moral peticionado por la demandada reconviniente y el de reintegro, efectuado en forma susbsidiaria. Con costas.

  2. La parte demandada interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo y violación de los arts. 974, 1067, 1068, 1071, 1114, 1137, 1140, 1144, 1145, 1146, 1185, 1187, 1188, 1197, 1198, 1204, 1323, del Código Civil; arts. 34, 163, 164, 260, 278, 354, 375, 384, 421, 422 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina que cita.

    Afirma, que el juzgador confunde consentimiento con cumplimiento, ya que el hecho de no haberse efectivizado el pago total del precio, no significa la inexistencia del contrato; que al contestar la demanda sostuvo que la acción de reivindicación debía rechazarse, desde que sólo existía una venta a cumplirse por parte de los actores; que "... de haber existido incumplimiento de su parte, respecto de la contratación, -hecho que descarta- no puede tener andamiento la acción reivindicatoria, lo que debió haberse reclamado es el cumplimiento o la resolución del contrato, si los actores se sentían con derecho para ello..."; que existen sobradas pruebas en el expediente que autorizan a presumir la existencia de un...

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