Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 27 de Octubre de 2009, expediente 2.596/08

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009

"FRANCISCO CERVELLERA S.A. S/ pedido de quiebra (VALOT

S.A.)"

Expediente Nº 2596.08

Juzgado N° 5 Secretaría Nº 10

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009.

Y vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 133/134, mediante la cual el juez de primera instancia desestimó este pedido de quiebra.

    Para así decidir, destacó que la apreciación de los hechos ante un pedido de declaración de falencia debe ser prudente al punto que, en caso de duda, tiene que inclinarse el juez por el rechazo, teniendo en cuenta la prohibición legal de antequiebra. También puso de resalto que no es compatible un pedido de ejecución colectiva con la subsistencia de una ejecución individual.

    Observó que de las constancias de autos surge la existencia de un proceso de ejecución individual, del que, a su vez, se desprendía que el aquí peticionante y allí ejecutante fue constituido en depositario judicial de máquinas de la demandada. De su lado, ésta sostuvo que su valor superaba largamente el monto del reclamo.

    Fue definitorio para el primer sentenciante que la peticionante de la falencia no revirtió aquella apreciación de la presunta deudora ni demostró

    la imposibilidad de ejecutar los bienes en el proceso individual.

  2. Apeló la actora. La apelante señaló que se encuentran reunidos los recaudos de ley para la declaración de quiebra: deuda líquida y exigible,

    mora en el cumplimiento y el agotamiento de la vía individual. A pesar de ello, la recurrente manifestó que la ley no exige el agotamiento de la ejecución individual si es evidente el estado de cesación de pagos, lo que, a su entender, se dió en el caso de la firma emplazada. En cuanto al valor de las máquinas referidas por el juez, la apelante sostuvo que no existió

    ningúna tasación. Finalmente, alegó que no pretendió en este pedido de quiebra lograr el cobro ejecutivo de su deuda (memorial de fs. 143/148,

    contestado a fs. 150/155).

  3. El tribunal estima que el recurso no puede prosperar. Son compartibles las apreciaciones del juez de primera instancia acerca del carácter restrictivo que debe concederse a un pedido de declaración de falencia, que procura la extinción del mercado de una persona física o jurídica. Es correcta también la afirmación del sentenciante en cuanto a que en caso de duda debe estarse por la denegatoria del pedido, pauta que es compatible con la regla que informa el art. 218, in fine, del C.. de Comercio.

    A la luz de las constancias del juicio ejecutivo que fue requerido en vista (causa "V.S.A...

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