Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Junio de 2017, expediente CNT 016171/2013
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº 16171/2013/CA1 JUZGADO Nº 61 AUTOS: “FRANCIOSA Milvio Dario c/ BARDARO J.V. s/
Consignación”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días de Junio de 2.017, siendo las 10:30 horas, comparecen las partes POR LA PARTE ACTORA: lo hace el actor personalmente el Sr. F.M.D., D.N.
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nº 18.601.911 junto con sus letrados apoderados, los Drs. LUCERO A.G. (Tº 85 Fº354) y RAMOS L.A. (Tº 96 Fº 951) ya presentados en autos y ratificando el domicilio constituído. POR LA PARTE DEMANDADA: lo personalmente el demandado B.J.V., D.N.
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Nº
M4.542.006, conjuntamente con su letrada patrocinante la Dra. S.M. (Tº 93 Fº
619) ya presentada y ratificando el domicilio constituido. ABIERTO EL ACTO por el Sr.
Presidente, las partes manifiestan que han sido ilustradas acerca de los alcances del artículo 15 L.C.T. y de la existencia de jurisprudencia plenaria de esta Cámara que otorga plenos efectos a las cláusulas liberatorias de carácter general y que han evaluado sus respectivas expectativas en el marco de las cuestiones litigiosas, de la prueba producida, de los fundamentos de la sentencia de primera instancia y de los términos del o de los recursos de apelación, y que han celebrado el siguiente acuerdo. 1-El Sr. B. manifiesta que reajusta el monto de su pretensión en la suma total y única de $200.000.- (pesos doscientos mil) en concepto de la acción por reconvención de indemnización por despido. Asimismo expone que nada más tendrá que reclamar por ningún concepto. 2.- El Sr. F., sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, se compromete a pagar dicho monto, mediante depósito judicial (artículo 277 de la L.C.T.), de la siguiente forma: en 4 (cuatro)
cuotas, la 1ra. de $50.000.- el 22/06/2.017-, la 2da. de $50.000.- el 13/07/2.017-, la 3ra.de $50.000.- el17/08/2.017-, y la 4ta. de $50.000 –el 14/09/2.017-. 3.- Asimismo el Sr. F. reconoce a la representación letrada del Sr. B. en concepto de honorarios la suma de Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20457563#181207749#20170612125726118 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº 16171/2013/CA1 $40.000.- que serán abonados en 2 cuotas iguales en las fechas establecidas para las primeras dos cuotas previstas en el...
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