Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 19 de Octubre de 2021, expediente FLP 114716/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 19 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

114716/2018/CA1, S.I., “FRANCIONE, H.R.C.

S/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.C. se desprende de las constancias pertinentes de la causa, a través del pronunciamiento dictado por esta S. en fecha 2/9/21 se resolvió, por mayoría: 1)

D. el análisis del ajuste de la PBU al momento de practicarse liquidación; 2) Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia,

declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426;

3) D. el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y su reglamentación; 4) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide; 5) Imponer las costas de alzada a la demandada (art. 68 CPCC).

  1. Contra esa decisión la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dedujo recurso extraordinario federal en el que alega arbitrariedad en el pronunciamiento,

    por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones dogmáticas, efectuando una interpretación imprudente e imprevisora que no tuvo en consideración las consecuencias que produce en el financiamiento del sistema previsional.

    También invoca que en el caso se configura un supuesto de gravedad institucional, que excede el interés particular, por estar en juego la aplicación de normas federales.

    Cuestiona que el Tribunal haya aplicado los lineamientos del precedente “B.” y pide que se esté a la validez del Dec. 807/2016.

    Por otra parte, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 al advertir que la norma no vulnera derechos previsionales.

    Señala que la sustitución de un mecanismo de movilidad por otro diferente no provoca agravio constitucional, por no Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    haber derecho adquirido a una fórmula preestablecida de actualización. Indicó que la referida ley no se aplicó

    retroactivamente, sino para situaciones jurídicas futuras.

    Seguidamente refiere que en el caso se trata de una cuestión política no justiciable y que de mantenerse la decisión recurrida se afectaría la división de poderes.

    Finalmente cuestiona la imposición de...

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