Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Octubre de 2021, expediente CNT 082172/2015/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 82.172/2015
AUTOS: “FRANCINI ANGEL EDUARDO C/ FRÁVEGA S.A. S/ DESPIDO”
JUZGADO NRO. 68 SALA I
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021,
reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
El juez E.C. dijo:
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La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.
Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso dijo que, no obstante haber estado el actor registrado como empleado de la empresa de seguridad encargada de la custodia del trasporte de mercaderías para la demandada,
aquél logró acreditar que respondía pura y exclusivamente a las órdenes de F.S.,
a quien imputó la calidad de empleadora. En función de lo cual, la condenó a abonar la suma de $ 1.106.294,4.-, con más los intereses, desde la exigibilidad de cada crédito y hasta su efectiva cancelación de conformidad con lo dispuesto por las Actas CNAT
2601/14, 2630/16 y 2658/17.
Tal decisión es apelada por ambas partes, según las presentaciones digitales añadidas al Sistema de Gestión Lex100 el 10/09/20 (demandada) y el 15/09/20
(actor). Que merecieron oportuna réplica el 21/09/20 (actor) y el 18/09/20 (demandada).
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Tengo presente que Á.E.F. dijo que comenzó a trabajar el 01/11/2007, para F.S., como jefe y auditor en tareas de seguridad y apoderado a los efectos de prevenir robos de los denominados “piratas del asfalto”.
Sostuvo que la demandada encubría la titularidad del vínculo laboral registrándolo para Fecha de firma: 07/10/2021
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
otras sociedades como Ubicados S.A. y A.S.S. Afirmó que trabajaba de lunes a sábados y dos domingos al mes, de 8:00 a 20:00 horas, a cambio de una remuneración de $22.000.-. Reclamó el pago de las horas extras y feriados en que habría prestado servicios. Adujo que el vínculo se desarrolló “con normalidad” hasta comienzos del año 2015, cuando se le negaron tareas y, por ello, se vio en la obligación de intimar a su real empleadora a los efectos de que regularice la situación laboral. Frente a tal requerimiento, F.S. negó el vínculo y, por ello, el 31.3.2015 el actor se consideró
despedido.
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La demandada objeta la valoración de la prueba y la consecuente determinación de una relación de trabajo con el actor. En esa línea argumental, efectúa una valoración de los testimonios reunidos, resalta los fragmentos que apoyan su tesitura, como los dichos por el testigo V., insiste en que la empleadora del actor habría sido A.S.S., quien registró el vínculo ajustado al CCT N°507/07.
El agravio no tendrá favorable recepción. Digo así porque de las constancias de la causa surge que el actor se desempeñó como auditor y encargado de la seguridad de los traslados de mercaderías de la demandada, en el establecimiento ubicado en la ciudad de Monte Grande (centro de distribución), donde recibió, por más de 7 años, órdenes del personal jerárquico y trabajó de manera directa y exclusiva durante todo el período para la accionada, quien además le extendió un poder administrativo para que actuara en los procedimientos de recupero de bienes.
En efecto, de la prueba de testigos se desprende que el actor ponía su fuerza de trabajo al servicio de la demandada, en su establecimiento y sometido a su poder de dirección. Ello surge de la declaración de los testigos Sr. L. (fs.172/174), Sra. L. (fs.175/176) y Sr. Graña (fs.180/181). El primero se desempeñó para la demandada como gerente de logística, en todo el período en que laboró el actor y junto a éste, primero en Barrio Patricios, luego en Ciudadela y por último en el centro de distribución ubicado en Monte Grande. Afirmó que era quien le impartía las directivas al actor en forma directa. Recordó que el actor era auditor de F., actuaba como responsable de la seguridad y que por ello tenía un poder de la compañía. También manifestó que el actor Fecha de firma: 07/10/2021
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
trabajaba para F. y se le abonaba los servicios a través de una empresa de seguridad.
La segunda, cuya declaración no mereció impugnación, se desempeñó
como responsable de recursos humanos en el centro de logística, durante todo el período en que duró el contrato del actor. Coincidió en cuál era el lugar de trabajo y la función que cumplía y manifestó que el Sr. F. era el responsable de la parte de seguridad. Que el director del centro de logística, el Sr. L., dirigía al actor.
El tercero trabajaba para la empresa de seguridad Asiprof, como gerente de operaciones. Señaló que el actor era el que daba las órdenes en todo caso a la empresa del testigo, que la empresa hacía culata de camiones para F. y el Sr. L. le daba las órdenes de ruteo de rutas, que hacía la especie de consignas que tenían, por ejemplo, los guardias en la...
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