Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Marzo de 2022, expediente CCF 005987/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n.° 5987/2021/CA1 “F. E. A. c/ OSPUAYE y otro s/ amparo de salud”. Juzgado nº 1, Secretaría nº 1.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.-

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 23 de noviembre de 2021 respecto del recurso de apelación interpuesto por Organización de Servicios Directos Empresarios el 17 de agosto de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 13 de agosto de 2021, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en la demanda y ordenó a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) y a Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) mantener la afiliación del señor E.A.F.

    y de su cónyuge, la señora S.M.A., en el Plan de salud 310.

    El 17 de agosto de 2021 OSDE dedujo recurso de apelación contra dicha resolucion, el cual fue concedido en relación el 19 de agosto de 2021. En dicha providencia, la magistrada ordenó

    correr traslado de la apelación a la actora mediante cédula y la oportuna elevación del expediente a la Cámara, una vez acreditado el cumplimiento de la precautoria.

    Así las cosas, el 23 de noviembre de 2021, la accionante acusó la perención de la segunda instancia por considerar que había transcurrido el plazo de ley (art. 310, inc 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) sin que su contraria impulsara el recurso presentado.

    Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se corrió

    traslado de ese planteo a OSDE, quien contestó el 4 de febrero del 2022, propiciando su rechazó. Argumentó que la causa debió ser elevada por el Juzgado.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa,

    formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315, CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 310,

    inciso 2, del Código Procesal...

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