Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 22 de Junio de 2015, expediente CNT 003674/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104526 EXPEDIENTE NRO.: 3674/2010 AUTOS: FRANCIA CLAUDIO ANGEL c/ KLUMA S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de junio de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La sentencia de fs. 506/510 hizo lugar al reclamo, condenando a ambas codemandadas con apoyo en el derecho civil a pagar una indemnización de daños y perjuicios al demandante. Contra tal decisión se alzan las co-

    demandadas Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo a fs. 511/516 y Kluma S.R.L. a fs. 517/520 cuyos recursos merecieron réplica de la parte actora a fs. 527/530 y a fs. 531/533 respectivamente.

    A fs. 536, 537 y 547 los peritos médico, contadora e ingeniero se quejan porque consideran insuficientes sus honorarios.

  2. L. cabe indicar que el actor reclamó en el escrito inicial ser resarcido por la disminución psicofísica que le ocasionó el accidente traumático que padeció el 29/04/2009 aproximadamente a las 17,00 horas cuando en ocasión en que se encontraba cambiando una rueda del motor compresor de aire neumático propiedad de la empresa Kluma, el criquet del cual se sirvió para levantar la máquina se rompió provocando la caída del motor compresor sobre su mano derecha.

    Explicó que como consecuencia de este infortunio padece politraumatismos, traumatismo de mano derecha con fractura del segundo metacarpiano desplazada y angulada y esguince de muñeca derecha con herida cortante en el dorso.

    La demandada Kluma SRL cuando contestó la acción hizo una extensa y detallada negativa de los hechos afirmados en la demanda, sin embargo no negó que el día 29/04/2009 el compresor le haya aplastado la mano derecha al actor.

    Más aún, a fs. 141 vta. tercer párrafo puntualmente dijo que una vez liberado del compresor el actor manifestó públicamente ser el único responsable de lo sucedido.

    Por su parte, Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo cuando contestó el reclamo deducido en su contra señaló que cumplió

    Fecha de firma: 22/06/2015 plenamente con las obligaciones de cobertura y asistencia a través de las prestaciones Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO dinerarias y médicas que le otorgó. Por otra parte denunció que le otorgó el alta médica sin incapacidad el día 23/09/09.

    La doctora Y.L.S. basó la condena respecto de la codemandada Kluma S.R.L. en el hecho de que el actor probó que a raíz del accidente sufrido presenta disestesia superficial del dorso de la mano, dolor sobre el callo óseo, dolor en la base del dedo pulgar propio de rizartrosis, el dedo medio en resorte, disminución de todos los movimientos propios de la muñeca y la afectación limitada de movimientos y producción de dolor en la configuración y uso de la garra y del puño que le provocan una incapacidad parcial y permanente del 24,75% T.O., más un 2% por daño psicológico.

    También tuvo en cuenta que dicha incapacidad fue provocada por la intervención de una cosa riesgosa (el gato o cricquet que al zafar de su lugar de fijación provocó la caída del motor compresor sobre la mano derecha del trabajador) ante la falta de un sistema adecuado de seguridad que hubiera impedido un accidente como el que sufrió el accionante y la falta de entrega de elementos de seguridad.

    Respecto de Asociart basó la condena por el accidente en el hecho de que omitió velar por el cumplimiento de las pautas de seguridad e higiene a su cargo que consistió en la omisión de las diligencias que le exigía la naturaleza de la obligación ya que hubiera debido recomendar que se llevara a cabo una evaluación de riesgos, y se efectuara una capacitación en tal sentido a todos los trabajadores expuestos a riesgos para disminuir los propios de la tarea previniendo la ocurrencia del accidente. En definitiva concluyó que la aseguradora incurrió en una conducta culposa en los términos del art. 512 del C. Civil.

  3. Comenzaré por dar tratamiento a la queja que plantea Kluma S.R.L. en su primer agravio cuestionando que la señora jueza no tuviera en cuenta que el actor no probó el acaecimiento del accidente (fs. 518). Adelanto que el planteo no será

    receptado favorablemente.

    Es que observo que en oportunidad de contestar la acción la empresa Kluma no desconoció la ocurrencia del siniestro y las secuelas invalidantes que tuvo sobre la mano del actor, sino que se limitó a explicar que como consecuencia de la negligencia del trabajador el compresor se apoyó sobre una sola rueda, se desplazó, volteó

    la herramienta (cricquet) y provocó la caída de la máquina sobre su mano. Es más, como indiqué, además la empresa reconoció que una vez liberado del compresor el trabajador manifestó ser el único responsable de lo sucedido (ver fs. 141 vta.).

    En esa dirección cabe desestimar la queja toda vez que analizar la nueva versión de los hechos que expresa el apelante, esto es que no se probó la ocurrencia del accidente, implicaría un apartamiento de la clara directriz que impone el art. 277 del CPCCN.

    Fecha de firma: 22/06/2015 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II Tampoco podrá prosperar la crítica que plantea K. en relación a que la señora jueza no merituó el actuar negligente del actor Es que si bien la empresa adujo en el responde que el accidente fue por culpa de la víctima alegando que deliberadamente omitió expresar en el inicio que previo a realizar el supuesto cambio de rueda procedió a desenganchar inexplicablemente el comprensor de la camioneta que lo trasladaba (ver fs. 141 vta.), analizadas las constancias de la causa, observo que de los dichos de los testigos M.M. y G., que estuvieron presentes el día del accidente, no puede verificarse que el actor haya actuado con culpa o en forma negligente.

    Lo cierto es que K. no produjo prueba alguna tendiente a acreditar dicho extremo. Tampoco se acreditó en autos que el cricquet o gato con el que se encontraba realizando la maniobra de cambio de rueda del compresor se encontrara en perfectas condiciones para su uso, ni que el actor contara con los elementos de seguridad y funcionales para poder desarrollar en forma eficiente y segura la tarea encomendada.

    Además, no soslayo que a pesar de que la empresa sostuvo que el actor omitió enganchar el compresor a un anclaje para que no resultara inestable y que esa maniobra provocó que el criquet se zafara del lugar provocando la caída de la máquina (ver fs. 141 vta.) estimo que, al momento de ocurrir el accidente evidentemente, el criquet no contaba con una protección mínimamente idónea para impedir que ante cualquier movimiento involuntario se soltara y provocara la caída de la máquina compresora que aplastó la mano del operario.

    Desde esa perspectiva, entiendo que el criquet o gato sumado a la máquina compresora resultaron cosas generadoras de un riesgo específico pues es evidente que el criquet al carecer de un amarre adecuado provocaba el constante peligro, como dije, de que ante un mínimo descuido, error o un movimiento involuntario la mano del operario fuera alcanzada por la máquina compresora.

    Como puede apreciarse, el infortunio que determinó la lesión en la mano derecha del actor guarda relación de causalidad directa y adecuada con el riesgo que provoca el uso del cricquet o gato.

    Reitero, pues, que no fue probado que el actor haya incurrido en alguna negligencia o imprudencia grave que pueda considerarse determinante en el acaecimiento del...

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