Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Diciembre de 2020, expediente FCB 033060090/2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 33060090/2011

AUTOS : FRANCIA, A.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

doba, 14 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FRANCIA, A.J. C/ ANSES- REAJUSTES

VARIOS” (Expte. N° 33060090/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios formulado a fs. 181 por las doctoras G.P. y C.J., por los trabajos cumplidos ante esta Alzada.

Y CONSIDERANDO:

  1. En forma previa, corresponde señalar que la actora inició la presente demanda con el objeto de lograr el otorgamiento de un beneficio previsional, cuestión ésta que luego de ser sustanciada, fue acogida por el Juez de grado, conforme surge de la Resolución de fecha 19 de Noviembre de 2014 (fs. 137/139). En dicha oportunidad los honorarios de los apoderados de la parte actora se difirieron para cuando quedara firme el pronunciamiento y existiera base económica para ello. Recurrido el pronunciamiento por la demandada, fue declarado desierto por este Tribunal con fecha 31 de agosto de 2016 (fs. 153/154), con costas en la Alzada a la demandada. El recurso extraordinario planteado por la demandada en contra de dicha sentencia fue rechazado mediante la resolución de fecha 1 de marzo de 2017, que obra agregada a fs. 172/172vta..

    Posteriormente, comparecen las letradas de la actora, G.P. y C.J., acreditando el cumplimiento de la sentencia por parte de Anses y solicitando la regulación de honorarios correspondiente a ambas instancias.

    Con fecha 24 de marzo de 2018, el Juez de primera instancia dispuso la regulación de honorarios de conformidad a las pautas de la ley 21.839 vigente al momento en que se realizaron los trabajos profesionales y de conformidad al resultado obtenido, fijando los mismos en conjunto y proporción de ley, en un 11%, resultando ello en la suma de $50.488,50 más IVA.

  2. Ahora bien, analizada la causa por el Tribunal y luego de una detenida lectura de la misma, se advierte que la petición de regulación de honorarios por la actuación en esta Alzada no resulta procedente, en relación al escrito de contestación de agravios del recurso de apelación Fecha de firma: 14/12/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8701763#271810366#20201214130948052

    planteado por la demandada, toda vez que el mismo fue presentado por los...

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