FRANCHINI QUIROGA, EZEQUIEL MATIAS c/ IP SEGURIDAD SRL Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteCIV 099225/2022/CA001
Número de registro851

Poder Judicial de la Nación 99225/2022 - FRANCHINI QUIROGA, E.M. c/ IP SEGURIDAD SRL

Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de de 2023

AUTOS Y VISTOS:

La providencia de fecha 16 de diciembre, de 2022, en virtud de la cual se intimó a la actora a dar cumplimiento con lo dispuesto por la norma del artículo 330 del CPCCN, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de silencio, fue recurrida por la parte interesada. Habiéndose desestimado a fojas web 5/5, la revocatoria interpuesta, se impone seguidamente el análisis del recurso de apelación USO OFICIAL

pendiente.

En punto a lo dispuesto por la norma del a artículo 330 del Código Procesal, esta Sala considera que no corresponde -en estas circunstancias- la intimación ordenada en el decisorio apelado.

Hemos referido en otras ocasiones que, es admitido por la jurisprudencia en base al artículo 3986 del Código Civil que la demanda aunque fuera defectuosa, es suficiente para interrumpir la prescripción, ya que ello implica una manifestación de voluntad del titular del derecho de mantenerlo vivo (cfr. esta Sala, E.. 1562/14 “QBE Argentina Art. SA C/Guida SACIAF

S/Interrupción de prescripción, 7 de agosto de 2014 y Expte. N° 42149/2022

Experta ART S.A., c/ civilmente responsable 12/06/2019 Av. Independencia s/

interrupción de prescripción del 12 de agosto de 2022, entre otros).

En idéntico sentido, el nuevo Código Civil y Comercial, ha incorporado el siguiente texto en el artículo 2546, “El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable”.

Asimismo, la norma emergente del artículo 2547, dispone que, “los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal.” Y agrega que “la interrupción del curso de la prescripción se Fecha de firma: 01/03/2023

Alta en sistema: 02/03/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia”.

Así las cosas, la demanda interpuesta a los efectos de interrumpir la prescripción...

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