Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 076057/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 76057/2016

(Juzg. Nº 35)

AUTOS: “DE FRANCHI, M.A.A.C./ ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS”

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona el pronunciamiento contrario a sus intereses por estimarlo arbitrario y violatorio del principio de igualdad ante la ley y pide rectificación de lo decidido en materia de costas siendo que su oponente solicita su imposición al accionante. Sin perjuicio de ello existen agravios de las partes y de los auxiliares de justicia en materia arancelaria.

El recurso de trabajador no es viable: el empleador, en su carácter de dirigente de la empresa, debe dispensar a todos sus dependientes un igual tratamiento, en igualdad de circunstancias, lo que obsta a todo accionar discriminatorio que no esté fundado en razones objetivas como ser la mayor eficacia y/o laboriosidad de sus subordinados (CSJN, 26/8/66,

Ratto c/Stani SA

, Fallos 364:242; C.. Sala I, 7/6/91,

Adaro cAsist Card SA

, DT 1992-B-1421; Sala II, 19/3/90, “Plá

c/Empresa Central El Rápido SA”, DLP 1990-IV-272; Sala VI,

26/10/07, “Sualdo c/Argencard SA”; Sala X, 8/8/00, “C. c/

Entel”, DT 2000-B-2361) debiendo recordarse que el trato desigual no necesariamente entraña arbitrariedad (CNTr. Sala VI, 30/11/16, “C. c/Pepsico de Argentina SRL”, DT 2017-5-

841) puesto que no puede impedirse una discriminación Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

protectoria fundada en causas objetivas que ampara intereses legítimos tanto de determinadas categorías o grupos de trabajadores como de la propia empresa en su calidad de factor de producción (F.M., “Ley de Contrato de Trabajo”,

t. III, p. 1880).

No se impone una igualdad matemática, sino una igualdad acorde a la naturaleza humana. Se pretende, en concreto, el trato igual de los sujetos que se encuentren en identidad de situaciones y/o condiciones (CNTr. Sala X, 2/3/21, “Zelarayan c/Galeno ART SA”, DT 2021-5-175) sin que –empero- pueda admitirse que el empleador pueda incurrir en arbitrariedad pagando retribuciones sustancialmente superiores a quienes realizaban similar tarea (CNTr. Sala VIII, 11/4/11, “Rago c/Inc SA”) siendo, por el contrario, válida la discriminación empresaria de abonar diferentes salarios a trabajados de una misma sección, si el mayor pago salarial se apoya en la necesidad de preservar al mayor rédito adquirido en una sección que fue disuelta y que motivó el cambio de tareas impuesto (CNTr. Sala X, 8/8/00, “C. c/Entel”).

Desde el punto de vista axiológico lo que interesa al legislador no es que un trabajador se encuentra más favorecido que otros, sino que un dependiente sea discriminado, es decir perjudicado, con relación a la generalidad de los operarios o,

al menos, parte importante de la comunidad laboral (L.,

C. y F.M., “Ley de Contrato de Trabajo”, t. I,

p.398; R., “Régimen del contrato de trabajo”, p. 104; P.,

Discriminación salarial

, DLP 1993-VII-107; O., “Ley”, t.

I, p. 543; CSJN, 26/6/86, “Segundo c/Siemens SA”, Fallos 308:1032; C.. Sala V, 7/12/88, “C. c/ Banque Nationale de París”; Sala VII, 30/11/93, “O.c. y Viñedos Giol SA”)

En principio, no cabe hablar de violación de la directiva de igual remuneración por igual tarea, si la discriminación salarial empresaria tuvo razones objetivas como ser las desventajas que afectan a los dependientes por tener que prestar servicios en lugares inhóspitos y alejados de...

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