Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Mayo de 2021, expediente CNT 012652/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa Nº 12652/2018 FRANCHI, JOSE MARIO c/ ARGENCOBRA S.A. Y OTRO

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 21 de mayo de 2021

VISTO:

Que, llegan las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ARGENCOBRA S.A. a fs. 95/98 contra la resolución de fs.

94, mediante la cual la Sra. Jueza “a quo” rechazó las citaciones de terceros solicitadas por la recurrente.

Requerida que fue la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió el Sr. Fiscal General Interino a tenor del dictamen de fecha 05 de marzo de 2021.

Y CONSIDERANDO:

I-. Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr.

Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº 422/2021 del 05 de marzo de 2021, a cuyos fundamentos y conclusión –que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir, y en cuanto sostiene que, en el caso de marras, los extremos requeridos por el art. 94 del C.P.C.C.N. no se encontrarían acreditados y no se arrimó a la causa ningún elemento objetivo que demuestre las relaciones jurídicas en que se finca el pedido de intervención, omisión mantenida incluso en el memorial bajo análisis.

En virtud de ello, este Tribunal entiende que no se advierten motivos suficientes para modificar lo resuelto en la instancia anterior y, en consecuencia, corresponde confirmar la resolución apelada.

II- Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada y modo de resolver, las costas en esta alzada por dicha incidencia se imponen por su orden (art. 68, párrafo del C.P.C.C.N.) y, diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes hasta tanto sean fijados en la anterior instancia con el dictado de la sentencia definitiva.

En virtud de lo expuesto y compartiendo lo dictaminado, EL

TRIBUNAL

RESUELVE:

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