Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Abril de 2010, expediente L 97988

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

En lo que resulta pertinente destacar por constituir materia de agravios, el Tribunal del Trabajo de Junín rechazó la demanda incoada por J.L.F. contra RUBEN TOMIZZI S.R.L. en cuanto perseguía el cobro de indemnización por despido, preaviso, indemnizaciones arts. 1 y 2 ley 25.323 y daño moral, haciendo lugar, en cambio, al reclamo en concepto de recupero del fondo de retiro, por el monto que indica (v. fs. 200/214 vta.).

La parte actora -por apoderada- se alzó contra dicha sentencia mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 218/223). Denegado este último por el ‘a quo’ en fs. 224/225 vta., es posteriormente concedido en fs. 227/228 -revocatoria mediante-.

Con cita del art. 161 de la Constitución provincial y denuncia de violación de los arts. 18 de la Constitución federal; 15 de la Carta local; 7, 11, 20, 231, 232 y 242 de la LCT; 44 inc. ‘e’ de la ley 7718 (actual art. 44 inc. ‘d’ de la ley 11.653), la protesta en estudio se apoya -en forma promiscua para ambos recursos deducidos- en la absurda valoración de la prueba realizada por el tribunal de mérito que así incurrió en una distorsión de los hechos de la causa (v. fs. 218/223).

Evacuando la vista conferida sólo con relación a la queja de nulidad (v. fs. 243), anticipo mi opinión contraria a su concesión en la instancia de origen.

En efecto, más allá de la deficiente técnica observada en la formulación de los remedios procesales intentados, poniendo en evidencia el propósito del apelante de fundarlos al amparo de idénticos argumentos, por sí solo, inadmisible (conf. S.C.B.A. causas L. 38.897, sent. del 18/X/88; L. 49.872, sent. del 27/X/92 y L. 82.587, sent. del 7/IX/05; entre otras), lo cierto es que ninguno de los agravios que se desarrollan a lo largo del escrito recursivo se relaciona con el ámbito de actuación propio del remedio procesal analizado, estrictamente delimitado por la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia que, ni siquiera son mencionados por su autor.

Ello así, la mera enunciación del recurso que me convoca, acompañada de la cita genérica del art. 161 de la Carta local y de las normas sustantivas y adjetivas que se consideran conculcadas por el fallo en crisis, deviene ineficaz, a mi ver, para tener por interpuesta dicha fuente de impugnación extraordinaria (conf. S.C.B.A. causas L. 58.365, sent. del 26/VIII/97; L. 74.165, sent. del 18/IX/02 y L. 86.475, sent. del 3/XI/04, entre otras).

En razón de lo expuesto, entiendo -como adelanté- que el recurso extraordinario de nulidad ha sido mal concedido por el Tribunal del Trabajo interviniente y así propongo que sea declarado por V.E.

Tal es mi dictamen.

La P., 28 de noviembre de 2006 -J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de abril de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación...

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