Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 055740/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72205 EXPEDIENTE NRO.: 55740/2014 AUTOS: FRANCESQUI, O.R. c/ PREVENCION ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 31 de agosto de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

La sentencia de fs. 56/57 mediante la cual la Sra. Juez “a-

quo” en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia hizo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por la accionada, provoca el alzamiento del actor a través del memorial de fs. 58/60, el cual es replicado por la demandada a fs. 67/68.

Cabe señalar que la controversia se suscita en virtud del reclamo que formula el actor contra la ART de su empleador (N.M.) como consecuencia de las enfermedades que habría ido desarrollando a causa de las tareas cumplidas para el asegurado de la demandada.

En este contexto, cabe señalar que el magistrado interviniente adoptó su decisión porque consideró que, Prevención ART SA, posee su domicilio legal en la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, (ver fs. 26), por lo que no se darían ninguno de los supuestos establecidos en el art. 24 LO.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular se expidió en los términos del dictamen que antecede, y que, básicamente, comparto y doy aquí por reproducidos (ver fs. 71).

El art. 24 de la L.O. al fijar la competencia territorial de las causas entre trabajadores y empleadores, establece que será competente, a elección del demandante, el juez del lugar de trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado. En estos autos, si bien la demanda no se dirigió contra la empleadora, cabe concluir que el art. 24 LO resulta analógicamente aplicable, máxime Fecha de firma: 31/08/2016 cuando el art 5 inc. 4) del CPCCN no está incluido en las previsiones del art. 155 LO ni en Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24175548#159581501#20160831141007355 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación...

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