Sentencia de Sala II, 8 de Octubre de 2009, expediente 27.867

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II-Causa nº 27.867 “D.F., Alejandro Alfredo s/procesamiento”

Juzg. Fed. nº8- Secret. nº15

-expte. 10.173/05/2-

Reg. n° 30.477

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 10/12 por la Sra. Defensora Pública USO OFICIAL

Oficial -Dra. Perla

  1. Martínez de Buck- contra la resolución de fojas 1/9 por medio de la cual el Sr. Juez a quo ordenó el procesamiento sin prisión preventiva a A.A.D.F. en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 293 en concurso ideal con el artículo 174, inciso 5to. –ambos del Código Penal- en grado de tentativa.

II- Se agravia el recurrente de la resolución en crisis señalando que el magistrado instructor descargó sobre su persona una imputación apoyada en la supuesta imposibilidad de corroborar sus dichos, sin que la acusación se base en elementos concretos obrantes en el expediente.

III- Se inicia el presente sumario con fecha 7 de julio de 2005 como consecuencia de la denuncia efectuada por la ANSES en virtud de que se había detectado un intento de obtener un beneficio previsional a favor de A.M.M., siendo su letrado patrocinante el Dr. A.A.D.F., utilizando documentación apócrifa de AFIP-DGI que respalda el pago de la moratoria Ley 20.147/73.

El juez instructor con fecha 14 de noviembre de 2006 dispuso la falta de mérito de A.A.D.F.. Esta decisión fue confirmada por esta S.,

oportunidad en la que se expresó que las constancias de la causa no permitían -a esa altura del proceso- sostener que la conducta desplegada por el imputado haya estado integrada por el dolo que la especie requiere. Al efecto se advirtió la necesidad de profundizar la investigación para –entre otras medidas- identificar a quien, según el encartado, fuera el facilitador del instrumento (cnf. c.nº 24.895, rta. el 27/3/7, reg. nº 26.590).

IV- Cabe destacar que tanto el nombrado, como su coimputada M., han sostenido a lo largo del sumario no conocerse. Esta última refirió que fue E.M.C. con quien se contactó para gestionar su jubilación. Di F. alegó que el documento en cuestión le fue dado para su presentación en la ANSES por C.C., gestor con el que trabajaba. La defensa apuntó que las manifestaciones de su asistido han sido corroborados por la declaración del testigo S. (cfr. fojas 209/210, 232, 285/286 del principal).

En este contexto es que el juez de la anterior...

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