Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Octubre de 2023, expediente CAF 018906/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 18906/ 2023: "FRANCESCHINI, DANIEL c/ EN-AFIP

s/ PROCESO DE EJECUCIÓN"

Buenos Aires, de octubre de 2023.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte actora contra la resolución del 16/06/2023, por la que el Sr. Juez de primera instancia se declaró incompetente para conocer en la causa.

II- Que, luego de un estudio liminar de esta causa, puede constatarse que el actor promovió la presente acción de repetición de tributos (art. 81 de la Ley 11.683) contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de reclamar la restitución de las sumas que fueron retenidas sobre sus haberes previsionales en el período agosto/

2014 a la actualidad, por aplicación del impuesto a las ganancias (art.

23 inc. c); art. 79 inc. c); art. 81 y 90 de la Ley 20.628). Ello así, por haber sido dicho tributo declarado inconstitucional por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, Secretaría Nº 17, el 12/11/2021 (y aclaratoria del 19/11/2021) y confirmado por la Sala II de este Fuero, el 08/04/2022 en los autos “F.,

D. c/ EN – AFIP s/ proceso de conocimiento” (Expte.

40967/2019).

III- Que, el Sr. Fiscal General en el dictamen del 02/10/2023, opinó que se debería remitirse la causa a la Sala II, a fin de que conozca en el recurso de apelación aquí intentado. A su vez,

consideró que radicadas las actuaciones ante ese tribunal, la contienda debería ser atribuida al Juzgado Nº 9 del Fuero para que entienda en el asunto (conf. Resolución J.S. Nº 1/23).

IV- Que en tales condiciones, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General y por aplicación del principio de prevención –según el cual se impone que el tribunal que previno en un determinado asunto se mantenga en el conocimiento de todas aquellas Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

causas que sean derivación directa o inmediata de la originaria–,

corresponde ordenar la remisión de la presente causa a la Sala II.

Es que, resulta prudente y razonable concentrar en un único tribunal todas las causas que son conexas, que tienen su origen en un mismo hecho y que se hallan en una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad entre sí, a fin de...

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