Sentencia nº AyS 1995 I, 234 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 1995, expediente C 56967
Ponente | Juez SAN MARTIN (SD) |
Presidente | San Martín-Laborde-Pisano-Negri-Salas |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 1995 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.967, "F., J.M. contra B., A. y otros. Desalojo por intrusión".
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala Primera del Departamento Judicial de General San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo.
Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:
El recurso no puede prosperar.
Aduce el recurrente que la Cámara transgrede el art. 676 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina de esta Suprema Corte, pues aunque la prueba rendida para justificar prima facie la posesión del bien sea meramente testimonial , la discusión con respecto al ius possidendi o el ius possessionis debe ser materia del proceso o acción real correspondiente y no de esta vía de desalojo.
Ha dicho este Tribunal que no es suficiente que el demandado por desalojo manifieste que es poseedor para que, por esa sola circunstancia, quede relevado de la carga de probar la verosimilitud de su afirmación, obligando al actor a recurrir a las acciones reales o posesorias para recuperar el inmueble ("Acuerdos y Sentencias", 1977I31).
En tal sentido expresó la Cámara que si bien es cierto que la prueba de la seriedad de las afirmaciones de quien se dice poseedor es elemento suficiente...
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